El protocolo en la empresa familiar en las operaciones de M&A (Parte I) | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

El protocolo en la empresa familiar en las operaciones de M&A (Parte I)

31/10/2025
| Sergi Giménez Binder, Alba Ródenas-Borràs, Claudia Rouras
Das Protokoll des Familienunternehmens bei M&A-Transaktionen (Teil 1)

En las operaciones de M&A en empresas familiares, el protocolo familiar se ha consolidado como una herramienta clave para ordenar las relaciones entre socios y garantizar la continuidad del proyecto empresarial. No obstante, su eficacia jurídica -especialmente cuando se pretende hacerla exigible frente a terceros o frente a la propia sociedad- ha sido recientemente objeto de debate.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) venía manteniendo una postura flexible, admitiendo la inscripción de prestaciones accesorias en los estatutos sociales que remitieran al cumplimiento del protocolo familiar, incluso cuando éste no estuviera depositado en el Registro Mercantil. Bastaba con que el protocolo estuviera elevado a escritura pública y correctamente identificado en los estatutos.

Sin embargo, esta interpretación ha sido cuestionada por la jurisprudencia menor más reciente. En particular, la Sentencia nº 64/2025 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla ha rechazado la inscripción de una prestación accesoria que remite a un protocolo familiar no depositado en el Registro Mercantil, al entender que el artículo 86 de la Ley de Sociedades de Capital exige que dichas prestaciones estén “concretadas y determinadas” en los estatutos. Remitir a un documento externo y reservado, sin publicidad registral, vulnera ese principio y limita su oponibilidad, tanto frente a terceros como frente a la propia sociedad.

Esta línea jurisprudencial refuerza la exigencia de determinación y transparencia, marcando un giro relevante en la interpretación registral. En consecuencia, la mera referencia estatutaria a un protocolo no inscrito podría considerarse insuficiente, comprometiendo su eficacia jurídica.

Las implicaciones prácticas para las empresas familiares son significativas. En el marco de una operación de compraventa o reestructuración, la falta de depósito del protocolo puede generar inseguridad, en tanto que la obligación de cumplirlo no será oponible frente a la sociedad ni frente a terceros, incluso aunque todos los socios lo hayan suscrito.

Ante este escenario, y mientras el criterio no se consolide definitivamente, la recomendación más prudente es optar por la inscripción del protocolo familiar en el Registro Mercantil y reflejar su cumplimiento como prestación accesoria de forma concreta y determinada en los estatutos sociales.

El protocolo familiar deja así de ser un mero pacto interno para convertirse en un auténtico instrumento de gobernanza con relevancia registral y societaria. Su correcta articulación, y su adecuada publicidad, serán determinantes para garantizar la seguridad jurídica y el cumplimiento de los compromisos familiares en el contexto de futuras operaciones de M&A.

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