El proceso monitorio europeo: Qué es y ventajas y desventajas
Uno de los problemas recurrentes a los que se enfrentan las empresas en el tráfico comercial internacional es la del impago de deudas comerciales. La empresa ha firmado un contrato, lo ha ejecutado correctamente, pero el pago no llega y, naturalmente, surge la duda de qué hacer. ¿Merece la pena afrontar los gastos e incomodidades de perseguir al deudor en un país extranjero, con un sistema judicial distinto al conocido? Cuando se trata de deudas de bajo o medio importe es una decisión compleja.
Este miedo podría llevar a las empresas a reducir sus relaciones comerciales internacionales, por lo que la Unión Europea ha establecido un procedimiento monitorio europeo que facilite las reclamaciones judiciales y con ello la confianza mutua y el comercio exterior sobre el que se basa la Unión.
Este procedimiento viene regulado en el Reglamento Comunitario 1896/2006 y es aplicable en todo el territorio de la Unión Europea salvo Dinamarca.
El procedimiento monitorio europeo sirve para reclamar deudas civiles y mercantiles de cualquier clase e importe, salvo en temas concursales y en temas de responsabilidad extracontractual. El requisito más importante es que el deudor y el acreedor deben ser de dos países europeos distintos, esto es, no vale para reclamar deudas nacionales ni en casos en que una de las partes sea extracomunitaria.
El procedimiento se inicia mediante un simple formulario (Anexo A) a rellenar en un idioma oficial del país de destino en el que constan los datos de las partes y las características básicas de la deuda y que se remite al Juzgado del país que el demandante entiende competente. No es necesaria una firma de abogado (ni Procurador en España) aunque puede ser conveniente al tratarse de jurisdicciones extrañas. El Juzgado estudiará el formulario y si entiende que es formalmente correcto, emitirá un requerimiento de pago. Si el deudor no se opone al mismo, el requerimiento será ejecutable directamente en el país del Juzgado y en cualquier otro estado miembro. Si el deudor se opone, para lo que no tiene que argumentar ni acreditar nada, el procedimiento se reconvertirá en un procedimiento ordinario a tramitar ante el mismo Juzgado.
Las ventajas de este procedimiento son evidentes: Es un procedimiento rápido, sencillo y por tanto barato. Asimismo, demuestra al deudor que el acreedor está dispuesto a acudir a un Juzgado extranjero para reclamar la deuda, lo que en muchos casos lleva a facilitar un acuerdo de pago.
La desventaja es la propia de todo procedimiento monitorio: No vale para deudas contestadas o en las que no existe acuerdo sobre el importe de la deuda. Tampoco vale con un deudor que quiere retrasar el pago, porque bastará una oposición sin motivar para dilatar el procedimiento.
En todo caso es un instrumento más que conviene conocer para poder afrontar con algo más de tranquilidad el comercio con otros estados miembros de la Unión.