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El procedimiento de devolución de ingresos indebidos: nueva regulación

30/06/2016
| Eva Arrébola
Das Verfahren der Erstattung von zu Unrecht getätigten Einzahlungen: Neue Regelung

El pasado 20 de mayo, entró en vigor el Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal. Esta nueva norma se aplicará, entre otros, a la devolución de multas y sanciones, reintegros de becas, ayudas, etc. Al regularse específicamente el procedimiento a aplicar a la devolución de los ingresos indebidos no tributarios, a partir de ahora, se evitará la aplicación supletoria de la normativa tributaria. 

En el Real Decreto se regulan dos aspectos: por una parte, el procedimiento para el reconocimiento y ejecución del derecho a la devolución de ingresos indebidos cuando dicha devolución se produce porque ha habido un error en la recaudación (por haber ingresado dos veces, por ejemplo); y por otro lado, la norma también señala cuál es la Administración competente para acordar y ejecutar la devolución de los ingresos cuándo éstos se declaren indebidos en un procedimiento de revisión del acto del que proceden (ya mediante sentencia, ya mediante una resolución administrativa dictada por órgano jerárquicamente superior). Esta norma también señala que los intereses compensatorios, los cuales se devengan a favor del administrado desde el momento del ingreso indebido hasta el de la devolución del mismo, serán satisfechos por el órgano administrativo al que corresponde proponer su devolución. De este modo, la norma pretende acelerar la resolución de los expedientes. Este Real Decreto, tal y como avanzábamos al inicio, entró en vigor el día 20 de mayo de 2016. 

No obstante, los procedimientos de devolución de ingresos indebidos que se hallaren en tramitación a la entrada en vigor de esta norma se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en el momento en que se iniciaron.

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