El Prepack y la venta de unidad productiva tras la reforma de la Ley Concursal | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

El Prepack y la venta de unidad productiva tras la reforma de la Ley Concursal

28/02/2023
| Marcos Carrillo, Alba Ródenas Borràs
Prepack und der Verkauf der Produktionseinheit nach der Reform des Insolvenzgesetzes

Para mitigar los efectos económicos derivados de la pandemia, los Juzgados Mercantiles, conocedores de las limitaciones e inconvenientes de la venta de una unidad productiva, impulsaron un procedimiento de búsqueda de interesados y preparación de ofertas para la adquisición de unidades productivas en crisis.

Este procedimiento, conocido como “prepack” concursal, permitió la transmisión de unidades productivas en pocos días desde la fecha de declaración de concurso. Con la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, se ha incorporado a nuestro ordenamiento este mecanismo que faculta al deudor a solicitar el nombramiento de un experto cuya función principal es la de supervisar la regularidad del procedimiento de búsqueda de ofertas, y garantizar la libre concurrencia e igualdad de oportunidades.

La Ley 16/2022 introduce varias novedades muy relevantes que afectan a la transmisión de las unidades productivas:

  • Desde la perspectiva del deudor, la principal novedad es que se permita recurrir a este mecanismo a cualquier deudor que se halle en situación de probabilidad de insolvencia. Se entiende que concurre la probabilidad de insolvencia cuando es objetivamente previsible que el deudor no pueda cumplir regularmente con las obligaciones que venzan en los próximos dos años, y es un concepto nuevo en nuestro ordenamiento, introducido con el objetivo de establecer mecanismos de alerta ante el riesgo de insolvencia y mejorar los procesos de reestructuración preventiva. 

    La previsión es que la posibilidad de transmitir unidades productivas en este escenario sirva a los objetivos fijados de conservación de tejido empresarial e incremento del porcentaje de recuperación de los créditos no satisfechos.
  • Desde la perspectiva de un interesado en ofertar por una unidad productiva, la principal novedad es que se ha introducido una obligación de continuar o reiniciar la actividad de la unidad productiva durante dos o tres años, dependiendo de si la oferta que se presente con la solicitud de concurso se ha recabado en el marco de este procedimiento previo o no.

    ​​​​​​​Esta obligación, que no aplica en caso de que la oferta se presente una vez declarado el concurso, ha generado mucha controversia al entenderse que, además de desincentivar la transmisión de unidades productivas en fases tempranas, está regulada de forma deficiente. De hecho, consta presentada una enmienda en el Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Procesal para unificar el plazo de esta obligación a dos años, con independencia de que se haya recurrido o no al “prepack”.

En cualquier caso, el pasado 7 de diciembre de 2022, la Comisión Europea hizo pública la Propuesta de Directiva de armonización de ciertos derechos de insolvencia, con la que se pretende abordar la regulación del “prepack” y la venta de unidades productivas. Por tanto, a pesar de que todavía es pronto, cabe esperar más cambios en la regulación a futuro.

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