El poder preventivo y la autotutela
Con una esperanza de vida cada vez más larga aumentan considerablemente los casos de demencia senil, Alzheimer y otras situaciones de incapacidad. Por ese motivo y en previsión de una posible incapacidad que se pueda manifestar en el futuro, los artículos 223 y 1732 del Código Civil contemplan las figuras jurídicas del poder preventivo y de la autotutela.
El poder preventivo recoge las facultades suficientes para que el apoderado gestione los asuntos económicos del poderdante cuando éste no pueda hacerlo por sí mismo por estar afectado por una incapacidad. Una de sus grandes ventajas es que permite gestionar los asuntos de la persona sobrevenida incapaz sin tener que acudir al procedimiento de incapacitación judicial. Los poderes preventivos sólo se extinguen por resolución judicial.
La autotutela es un instrumento jurídico que modaliza la tutela, puesto que permite a cualquier persona capaz, en previsión de ser incapacitado judicialmente en un futuro, a nombrar un tutor y establecer las disposiciones que estime pertinentes sobre la administración de su patrimonio y el cuidado de su persona. Así pues, el juez ante el que se siga el procedimiento de incapacitación deberá tener presente la existencia de la autotutela para regular la incapacitación.
Ambos instrumentos jurídicos, que deben establecerse necesariamente en documento público suscrito ante Notario, pueden comprender únicamente algunas facultades, o por el contrario, ser muy amplios abarcando cuestiones relativas a la administración de los bienes y a la esfera personal.