El papel de administrador concursal no lo puede asumir una persona jurídica | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

El papel de administrador concursal no lo puede asumir una persona jurídica

31/03/2016
| Florian Roetzer
Ausschluss juristischer Personen vom Amt des Insolvenzverwalters

A la hora de nombrar un administrador concursal, la Ley Concursal alemana exige que éste sea una persona natural. A la inversa, quedan excluidos de desempeñar tal tarea las personas jurídicas (como la sociedad de responsabilidad limitada o la sociedad anónima) y las sociedades sin personalidad jurídica (como la sociedad colectiva o la sociedad en comandita).

Con ello, se busca evitar que pueda cambiarse a la persona que de hecho realiza el trabajo de administrador concursal –esto es, el órgano de administración de la sociedad– sin informar previamente de ello o sin consultar al tribunal concursal o los acreedores. Ahora bien, no siempre estuvo clara la compatibilidad de esta limitación de admitir exclusivamente a personas naturales como administradores concursales, con el derecho constitucional alemán y con la legislación europea, ya que puede atentar directamente contra el derecho fundamental a la libre elección de una profesión. El Tribunal Constitucional (TC) alemán se pronunció respecto de la constitucionalidad de tal limitación en su decisión de 12 de enero de 2016 (1 BvR 3102/13), declarando que la exclusión de una persona jurídica como administrador concursal no es anticonstitucional, explicando además que la estrecha vigilancia a la que los tribunales concursales someten al administrador concursal justifica dicha limitación. Ahora bien, a nivel europeo falta una aclaración de esta cuestión por los tribunales superiores. Este autor conoce una sentencia reciente, emitida por un Juzgado de Primera Instancia, en la que se admite como legalmente válida la exclusión de personas jurídicas de otros países europeos de la lista de potenciales administradores concursales.

En cualquier caso, no parece existir una violación de la libertad de establecimiento dentro de la Unión Europea, pues la normativa alemana perjudica a personas jurídicas alemanas y extranjeras en la misma medida.

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