El pacto contractual de la indemnización por clientela del Agente Comercial | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

El pacto contractual de la indemnización por clientela del Agente Comercial

28/04/2023
| Michael Fries
Die vertragliche Regelung des Kundenstammausgleichs des Handelsvertreters

Cuando se rescinde el contrato, el agente comercial suele tener derecho a una indemnización por clientela. Así se desprende de las disposiciones de la Ley del Contrato de Agencia Comercial.

Las disposiciones de la Ley del Contrato de Agencia Comercial son, salvo algunas excepciones, imperativas. Esto significa que una empresa no puede acordar con su agente comercial pactos contractuales que se aparten del texto de la ley. Sin embargo, dado que la Ley del Contrato de Agencia Comercial es una "ley protectora" en favor del agente comercial, es posible desviarse de ella en favor de los intereses del agente comercial.

Esto también se aplica a la indemnización por clientela. Por lo tanto, una cláusula contractual que excluya el pago de una indemnización por la clientela captada por el agente comercial es nula. Incluso el acuerdo de una compensación por clientela inferior al importe máximo previsto por la ley (media de una comisión anual calculada a partir de los últimos 5 años de contrato) se consideraría nulo y, por tanto, inaplicable por los tribunales españoles en caso de litigio.

No obstante, el hecho de que una cláusula contractual se aparte realmente de las disposiciones legales imperativas en detrimento del agente comercial depende del caso concreto o de la aplicación concreta de la cláusula contractual.

Así, el objeto principal de un litigio recientemente planteado por nuestro bufete ante la Audiencia Provincial de Alicante fue la validez del siguiente pacto contractual sobre la indemnización de la clientela: Las partes contratantes acuerdan que a la terminación de la relación contractual el agente comercial tiene derecho a una indemnización por importe de las comisiones devengadas durante los últimos 6 meses anteriores a la terminación del contrato.

La redacción de la disposición muestra que potencialmente se aparta de la disposición legal imperativa en perjuicio del agente comercial, ya que ésta prevé una remuneración anual media calculada sobre la base de los 5 últimos años del contrato. Por este motivo, el Juzgado de Primer Instancia había declarado nula la cláusula contractual invocada por el agente comercial, concediendo la indemnización por clientela al agente comercial sobre la base del importe máximo legal (remuneración anual).

Sin embargo, de hecho, el importe legal era inferior a la suma resultante de la aplicación concreta de la cláusula contractual que había sido declarada nula. Ello se debió a que los ingresos por comisiones del agente comercial en los últimos 6 meses anteriores a la resolución del contrato fueron desproporcionadamente elevados. Por ello, la Audiencia Provincial de Alicante declaró en su sentencia de apelación que la protección del agente comercial pretendida por el legislador prevalece, por lo que consideró que la cláusula contractual controvertida era eficaz, ya que su aplicación concreta conducía a un resultado más favorable para el agente comercial.

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