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El nuevo Reglamento Europeo sobre obtención de pruebas en la Unión Europea

29/04/2022
| Enrique Castrillo de Larreta-Azelain
Die neue Verordnung (EU) über Beweisaufnahme in der Europäischen Union

Además del ya analizado Reglamento (UE) 2020/1784 sobre notificación y traslado de documentos, el pasado mes de diciembre de 2021 se publicó también el Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas). Se trata de una versión refundida del antiguo Reglamento, que databa del año 2001 y que ha ido experimentando diferentes modificaciones en estos 20 años de existencia.

La finalidad del nuevo texto es dotar de mayor claridad a la regulación sobre práctica y obtención de pruebas en el extranjero, a la vez que profundizar de forma importante en la utilización de las nuevas tecnologías en la comunicación entre órganos judiciales y en práctica y obtención de los medios probatorios.

Así, en lo que respecta a la comunicación entre órganos judiciales, el Reglamento prevé que las mismas se realicen de forma directa a través de los órganos judiciales de los países involucrados, y utilizándose además cualquier tecnología moderna de comunicaciones para asegurar la rapidez en la transmisión de las solicitudes y las comunicaciones entre Estados miembros a efectos de la obtención de pruebas. La norma será, por tanto, que toda comunicación y todo intercambio de documentos deben efectuarse a través de un sistema informático descentralizado seguro y fiable que comprenda sistemas informáticos nacionales que estén interconectados y sean técnicamente interoperables, “por ejemplo, y sin perjuicio de un progreso tecnológico ulterior, sobre la base de e-CODEX.”

Pretende, por tanto, el Reglamento que lo que hasta ahora era la excepción se convierta en la norma.

Y en relación con la obtención de pruebas, resulta también muy interesante el contenido de los arts. 19 y 20 del Reglamento. El Reglamento permite que, si la tecnología lo permite, el órgano judicial requirente (el del país en el que se está siguiendo el procedimiento) practique la prueba de forma directa. Esto resulta especialmente relevante, por ejemplo, en el caso de declaraciones de testigos. Así, el art. 20 señala que “cuando la práctica de la prueba consista en la toma de declaración o en el interrogatorio de una persona presente en otro Estado miembro, y el órgano jurisdiccional solicite obtener las pruebas directamente de conformidad con el artículo 19, ese órgano jurisdiccional obtendrá la prueba por videoconferencia u otra tecnología de telecomunicaciones, siempre que dicha tecnología esté disponible para el órgano jurisdiccional y, habida cuenta de las circunstancias específicas del caso, el órgano jurisdiccional estima adecuada la utilización de dicha tecnología.

Se prevé incluso un formulario (el N) en el anexo I del Reglamento para estos casos. En nuestra opinión, se trata de una nueva herramienta más, que puede resultar muy útil en la tramitación de procedimientos con elemento extranjero en España.

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