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El nuevo Reglamento Europeo sobre notificación y traslado de documentos: La digitalización de las notificaciones

28/02/2022
| Enrique Castrillo de Larreta-Azelain
Die neue Verordnung (EU) über Zustellung von Schriftstücken: Die Digitalisierung der Zustellungen

Como indicamos en nuestro artículo del mes pasado, se encuentra próximo a entrar en vigor (el 1 de julio de 2022) el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos»).

Este nuevo texto, que supone una refundición y modificación del anterior, introduce importantes novedades respecto al proceso de transmisión de documentos entre el órgano judicial de origen y la autoridad competente del estado donde deba practicarse la notificación.

El sistema de notificación principal es igual al previsto hasta la fecha, es decir, el órgano jurisdiccional del Estado de origen debe dirigirse al órgano competente del estado en el que deba practicarse la notificación para que éste lleve a cabo la notificación en dicho Estado. Ahora bien, la novedad es que la transmisión de solicitudes de notificación entre los distintos Estados miembros se realizará de forma digital o telemática. Así, el nuevo Reglamento adapta el sistema principal de transmisión del Reglamento en vigor (arts. 4 a 10) a los avances tecnológicos que ya sí son habituales. Así, prevé el establecimiento de un sistema informático descentralizado y de uso obligatorio para el intercambio de solicitudes y documentos entre las autoridades de los Estados miembros (art 5).

El art. 6 establece, a este respecto, que “no se denegarán efectos jurídicos a los documentos que se transmitan a través del sistema informático descentralizado, ni se considerarán inadmisibles como prueba en los procedimientos judiciales, por el mero hecho de que estén en formato electrónico.”

Además de la forma principal de notificación mencionada anteriormente, el nuevo Reglamento (arts. 16 y siguiente) sigue recogiendo otras formas válidas de notificación que también se preveían en el anterior Reglamento: la transmisión por vía diplomática o consular o por medio de agentes o funcionarios diplomáticos o consulares (arts. 16 y 17), por servicios postales (art.18), o de forma directa (art. 20). La novedad reside en el art. 19, que prevé la posibilidad de una notificación y traslado del documento de forma electrónica, en concreto señala este artículo que “Se podrán notificar o trasladar documentos judiciales directamente a las personas con dirección conocida de traslado o notificación en otro Estado miembro por cualquier medio electrónico de notificación o traslado disponible con arreglo al Derecho del Estado miembro del foro para la notificación o el traslado de ámbito nacional de documentos”.

La notificación electrónica podrá darse siempre que los documentos se envíen y se reciban por medios electrónicos mediante servicios cualificados de entrega electrónica certificada en el sentido de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 910/2014 y el destinatario haya prestado consentimiento expreso previo o si el destinatario presta consentimiento expreso en el marco del procedimiento concreto del que se trate para recibir notificaciones por correo electrónico.

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