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El nuevo Reglamento Europeo sobre notificación y traslado de documentos

31/01/2022
| Enrique Castrillo de Larreta-Azelain
Die neue Verordnung (EU) über Zustellung von Schriftstücken

El pasado 2 de diciembre de 2020 se publicó, junto con otro Reglamento al que nos referiremos en próximos artículos, el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos»), cuya entrada en vigor está prevista en su mayor parte para el próximo 1 de julio de 2022.

Dicho reglamento sustituye al Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, que ha estado en vigor durante más de diez años y supuso un auténtico impulso a la cooperación judicial internacional en el seno de la Unión Europea, simplificando trámites y acelerando así los procesos con un elemento internacional, que tradicionalmente había venido sufriendo grandes retrasos por la muchas veces muy deficiente tramitación de, en este caso, notificaciones judiciales en el extranjero, a través de las entonces llamadas “comisiones rogatorias”.

El objetivo del legislador comunitario con este nuevo texto, que algunos consideran una refundición del anterior, es claro: seguir mejorando y agilizando la transmisión, la notificación y el traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil entre los Estados miembros, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de seguridad y protección en la transmisión de dichos documentos, salvaguardando los derechos de los destinatarios y protegiendo la vida privada y los datos personales.

Según se indica en su exposición de motivos o considerandos, el nuevo reglamento pretende “aumentar la eficacia y la celeridad de los procedimientos judiciales mediante su simplificación y racionalización por lo que respecta a la notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en la Unión, contribuyendo al mismo tiempo a reducir los retrasos y costes soportados por los particulares y las empresas. Al proporcionar un mayor grado de seguridad jurídica, y una simplificación, racionalización y digitalización de los procedimientos, se alentará a los particulares y a las empresas a realizar operaciones transfronterizas, incentivándose de este modo el comercio transfronterizo en la Unión y, por consiguiente, la operatividad del mercado interior.

Hasta la fecha, es indudable que los instrumentos normativos comunitarios dictados en materia de cooperación jurídica internacional (no sólo en lo que se refiere a la notificación de documentos, sino también en relación, por ejemplo, con la obtención de pruebas en el extranjero) han mejorado de forma notable la tramitación de este tipo de procedimientos, por lo que esperamos que este nuevo texto contribuya aún más a la simplificación y agilización de este tipo de trámites en el ya de por sí saturado funcionamiento de los juzgados y tribunales españoles. En los próximos artículos abordaremos un estudio más detallado de las novedades de este Reglamento.

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