El nuevo Reglamento Europeo sobre ley aplicable a regímenes matrimoniales | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

El nuevo Reglamento Europeo sobre ley aplicable a regímenes matrimoniales

28/02/2019
| Enrique Castrillo de Larreta-Azelain
Die neue Verordnung üEl nuevo Reglamento Europeo sobre ley aplicable a regímenes matrimonialesber das auf den ehelichen Güterstand anwendbare Recht

Tras las importantes novedades introducidas en el ámbito del Derecho Sucesorio por el Reglamento nº 650/2012, ahora es el turno del Derecho matrimonial, especialmente en lo que se refiere a su régimen económico.

El pasado 29/01/2019 entró en vigor el Reglamento (UE) 2016/1103, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económico-matrimoniales.

En matrimonios de personas de distinta nacionalidad, o que residen fuera del país de su nacionalidad, no es infrecuente enfrentarse a problemas derivados de la falta de determinación del régimen económico-matrimonial, especialmente cuando el matrimonio se disuelve, bien sea por separación o divorcio, bien por fallecimiento de uno de los cónyuges.

En lo que se refiere a la ley aplicable al matrimonio (y, por tanto, a la determinación de su régimen económico-matrimonial), cada derecho nacional establece sus propios criterios, que pueden o no coincidir con los de los demás países: p.ej., nacionalidad común de ambos cónyuges, país de celebración del matrimonio, país de residencia habitual inmediatamente después de celebrarse el matrimonio, etc.

El Reglamento trata de solucionar los problemas indicados, estableciendo en primer lugar una serie de principios generales (p.ej., principio de unidad de ley aplicable, art. 21, de aplicación universal, art. 20).

En cuanto a la elección de ley, se permite a los cónyuges o futuros cónyuges designar (y posteriormente cambiar) de común acuerdo la ley aplicable a su régimen económico-matrimonial, siempre que se trate del derecho del país en el que ambos o uno tengan su residencia habitual o del derecho de la nacionalidad de ambos o de uno de los cónyuges.

Para aquellos cónyuges o futuros cónyuges que no compartan nacionalidad o residan fuera de su país de origen es muy recomendable realizar una lección de ley aplicable al régimen económico-matrimonial, con el fin de evitar problemas en el futuro.

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