El nuevo Reglamento europeo de insolvencia. Un extracto de sus principales modificaciones y nuevas reglamentaciones.
Tras un período de deliberación de dos años y medio, ha entrado en vigor el Reglamento (UE) 848/2015 sobre procedimientos de insolvencia del 20.05.15, que reemplaza el Reglamento de insolvencia de 2002 (CE N° 1346/2000).
El nuevo Reglamento tendrá vigencia en todos los Estados miembros, a excepción de Dinamarca, a partir del 26.06.2017.
Los principales cambios son:
I. Procedimientos de reestructuración de empresas en situación de preinsolvencia
En base al art. 1 (c) las disposiciones del mismo se amplían, extendiéndose ahora también a los procedimientos de reestructuración por responsabilidad propia en la fase de preinsolvencia.
II. Registro Europeo de Insolvencia
Para garantizar una mejor información de los acreedores afectados y de los tribunales, así como con vistas a evitar la apertura de procedimientos paralelos, se exige a los Estados miembros la publicación de informaciones relevantes relativas a los procesos concursales transfronterizos en un registro electrónico de acceso público.
III. Centro de Intereses Principales (COMI)
En el nuevo Reglamento no sólo se precisa más detalladamente el planteamiento del punto central de los intereses principales del deudor, sino que se exponen también toda una serie de medidas de protección encaminadas a evitar una aplicación fraudulenta o abusiva del forum shopping.
IV. Insolvencia de grupos de sociedades
La reforma contiene amplias reglamentaciones para la puesta en práctica de los procesos concursales que afectan a los grupos de sociedades. Así, se incluyen diversas disposiciones relativas a la cooperación y la comunicación, con vistas a la coordinación de los procedimientos. En su art. 2.12 se define como “grupo de sociedades” al conjunto de una empresa matriz y todas sus empresas filiales. Los art. 56 a y ss. prevén amplias obligaciones de cooperación e información entre los administradores implicados y los tribunales.
Además de estas modificaciones principales, la reforma prevé otras que, debido a su amplitud, no pueden ser presentadas en el marco de este artículo.