El nuevo Reglamento de inversiones exteriores
El pasado 5 de julio de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto 571/2023, sobre inversiones exteriores, que desarrolla lo previsto en la Ley 19/2003 y deroga la anterior normativa que la desarrollaba (especialmente el Real Decreto 664/1999, sobre inversiones exteriores). Ha entrado en vigor el pasado 1 de septiembre.
Este Reglamento, que resulta de aplicación tanto para inversiones extranjeras en España como españolas en el exterior, contiene diferentes novedades respecto del texto anterior, que comentaremos brevemente en este artículo.
En términos generales, la intención es eximir de la obligación de comunicar al Registro de Inversiones aquellas modalidades de inversión que supongan adquirir una participación inferior al 10% del capital o de los derechos de voto de la sociedad, organización o entidad en la que se pretende invertir.
Existen sin embargo determinadas excepciones, en virtud de las cuales sí existirá obligación de declarar los siguientes tipos de operaciones:
a) La adquisición de participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva y en entidades de inversión colectiva de carácter cerrado (fondos de inversión libre, fondos inmobiliarios, fondos de capital-riesgo, fondos de inversión alternativos, etc.), siempre que como resultado se vaya a adquirir, o se tenga derecho a adquirir, una participación igual o superior al 10% del patrimonio o capital social de la entidad.
b) Aportaciones de socios al patrimonio neto de sociedades españolas que no supongan un aumento de la cifra de capital social, siempre que el socio tenga una participación en el capital igual o superior al 10%.
c) La constitución y la ampliación de la dotación en España de sucursales de no residentes.
d) La financiación a sociedades españolas o sucursales procedente de empresas del mismo grupo cuyo importe supere 1.000.000,- € y su periodo de amortización sea superior a un año natural.
e) La reinversión de beneficios en sociedades españolas, siempre y cuando sean realizadas por un inversor no residente que ostente una participación igual o superior al 10% del capital social de la sociedad española.
f) Constitución o formalización de contratos de cuentas en participación, uniones temporales de empresas, fundaciones, agrupaciones de interés económico, o comunidades de bienes; o la participación en cualquiera de ellas cuando la participación del inversor no residente represente un porcentaje igual o superior al 10% del valor total y sea superior a 1.000.000,- € (antes eran 3 millones).
g) La adquisición de bienes inmuebles sitos en España por no residentes, cuyo importe supere los 500.000,- € (antes el valor era de 3 millones).
En relación con el sistema de autorizaciones previas, también hay novedades, como la reducción del plazo máximo para resolver la solicitud de autorización de seis a tres meses y la incorporación del procedimiento de consulta previa, ya existente en la práctica.