El nuevo Reglamento de Arbitraje de la CCI entrará en vigor el día 01.03.2017
En los contratos internacionales de suministro o en otras transacciones las partes contractuales son reacias a acordar que en caso de litigio sean competentes los juzgados nacionales de una u otra parte. Ahí pues los tribunales internacionales de arbitraje son una buena alternativa. Éstos están siendo en los últimos tiempos motivo de controversia en relación con el Tratado Transatlántico de Comercio e Inversiones entre la UE y EEUU („TTIP“). En la discusión las ventajas del arbitraje a menudo se han visto como desventajas: p.ej. los procesos de arbitraje se celebran „en secreto”, es decir, sin público. Para muchas empresas esto más bien es un argumento a favor y no en contra de un convenio arbitral. Pues solamente así se garantiza que los detalles de un contrato que contiene aspectos de índole confidencial - a diferencia de lo que sucede ante un tribunal nacional- no lleguen al público.
La Cámara de Comercio Internacional (CCI) ha modificado ahora las reglas fundamentales del arbitraje. Estas modificaciones entran en vigor el 01.03.2017. Los procedimientos arbitrales deberán ser en el futuro más transparentes y aún más eficientes que ahora. Ello se ha conseguido a través del llamado proceso acelerado (“Expedited Rules”), aplicable a todos los litigios de cuantía inferior a 2 millones de €.
Éstos son algunos de los cambios:
- en principio solamente es competente un árbitro, independientemente de lo que las partes previeron en el convenio de arbitraje;
- los pliegos de condiciones (“Terms of Reference”) no están previstos en el procedimiento acelerado;
- La conferencia sobre la gestión del procedimiento tiene lugar dentro de los 15 días siguientes a la recepción del expediente del proceso por el Tribunal Arbitral. El laudo arbitral se dicta normalmente en el plazo de 6 meses desde de la conclusión de la conferencia sobre la gestión del procedimiento.