El nuevo régimen sancionador de la ley de morosidad se admite a trámite en el Congreso de los Diputados
El pasado día 22 de septiembre se admitió a tramite en el Congreso de los Diputados la proposición de ley que modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (“Ley de Morosidad”). La principal novedad es que la modificación introduce un nuevo régimen sancionador para los incumplidores de los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad.
Antes de abordar los diferentes aspectos de la mencionada modificación cabe mencionar las circunstancias que rodean la propuesta legislativa. Se trata de una modificación que lleva varios años en vías de tramitación, pero que nunca consiguió el suficiente apoyo parlamentario para poder tramitarse y aprobarse. En la actualidad, en cambio, la admisión a trámite del pasado 22 de septiembre supone un hito en esta propuesta legislativa ya veterana en el Congreso de los Diputados, ya que, por primera vez, se ha alcanzado un consenso casi unánime para su tramitación.
La inexistencia de un régimen sancionador por incumplimientos de la Ley de Morosidad ha sido siempre una limitación importante a su eficacia. Su introducción puede tener un impacto notable en la economía española. Tengamos en cuenta que el plazo máximo de pago a proveedores se sitúa en una media de 81 días por parte del sector privado, frente a 60 días que establece la Ley de Morosidad, y en 68 días por parte del sector público, lejos de los 30 días que fija dicha disposición. La aplicación de un régimen sancionador como el que se plantea en la modificación que nos ocupa, debería suponer la reducción drástica de los plazos de pago tanto del sector público como del privado en España.
Las sanciones proyectadas son de hasta 6.000 euros para las infracciones leves, de entre 6.000 y 100.000 euros para las graves, y de hasta un millón de euros para las más graves. A grandes rasgos, serán consideradas infracciones leves los impagos con un importe inferior a los 50.000€, infracciones graves aquellas que suponga un impago entre 50.000€ y 600.000€ o con una demora superior a los 30 días y muy graves aquellas que superen los 600.000€.
Además, la modificación impone obligaciones de conservación documental, transparencia y buenas prácticas, cuyos incumplimientos también podrán ser catalogados como infracciones leves o graves.
A día de hoy, se calcula que la morosidad pública y privada puede ascender hasta los 238.000.000€. Su reducción, a través de un cumplimiento más estricto de lo previsto en la Ley de Morosidad, mejoraría la liquidez por parte de las empresas españolas. Habrá que estar atentos al grado de cumplimiento y, en especial, a la interpretación y aplicación de las sanciones previstas, sobre todo por parte de las administraciones públicas.