El nuevo Recurso de Casación
Como hemos señalado en artículos anteriores, en diciembre se promulgó el Real Decreto Ley 6/2023, que ha modificado de forma sustancial la normativa procesal española. Esto ha afectado también al Recurso de Casación, es decir, al recurso que se puede interponer ante el Tribunal Supremo.
El sistema español parte de un procedimiento de primera instancia, en el que se lleva a cabo una valoración de los hechos, incluyendo la realización de las pruebas que el Juzgado entienda pertinentes, una apelación, en la que, si bien no se suele practicar nueva prueba (salvo en supuestos excepcionales), sí se puede producir una nueva valoración de los hechos y un Recurso de Casación, ante el Tribunal Supremo, de carácter extraordinario y restrictivo, no generalizado para todos los temas y que es de carácter básicamente jurídico.
Como señala la norma, la interpretación de los hechos o la valoración de la prueba no forman parte del Recurso. Estamos ante un Recurso Extraordinario y ello lleva a que, como pretenden las sucesivas reformas, se rechacen la inmensa mayoría de los Recursos y el Tribunal se centre en aquellas cuestiones que entienda de interés general, casi se podría decir que con independencia del caso concreto que se esté juzgando.
El reciente Real Decreto Ley ha simplificado el Recurso de Casación, eliminando la doble vía que existía del Recurso por Infracción Procesal y el Recurso de Casación propiamente dicho. Se elimina el Recurso de Infracción Procesal que queda integrado en el Recurso de Casación.
Sólo podrán recurrirse aquellas sentencias de la Audiencia Provincial en las que haya existido una vulneración de los derechos fundamentales o en los que exista interés casacional.
El interés casacional existe cuando la sentencia de la Audiencia haya vulnerado doctrina anterior del Tribunal Supremo, cuando haya habido sentencias contradictorias en las Audiencias Provinciales (la antigua unificación de doctrina) y cuando no exista todavía criterio del Tribunal Supremo. Asimismo, se entiende que existe interés casacional en temas en los que exista un claro interés público, por la relevancia de la materia o el gran número de afectados.
Dentro del interés casacional, se encuadran ahora también posibles infracciones procesales, pero su encuadre dentro de las anteriores categorías sigue siendo complicado y seguramente casi todas derivarán por la vía de la vulneración de derechos fundamentales, sobre todo de la tutela judicial (artículo 24 Constitución).
Veremos si esta reforma, que sigue la línea de las anteriores (eliminando el recurso por cuantía, eliminando categorías de recursos, etc.), consigue que el Tribunal verdaderamente se convierta en un órgano más ágil y que sea capaz de dictar doctrina uniforme y clara para evitar las sentencias contradictorias y consolidar la interpretación judicial. Hasta el momento el resultado ha sido mixto, veremos a ver si esta nueva reforma mejora la eficacia judicial.