El nuevo “procedimiento testigo”
Abordamos en nuestro artículo de este mes una importante novedad que pretende introducir en el procedimiento civil el “Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia”.
El nuevo art. 438ter de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el llamado “procedimiento testigo”, que resulta muy novedoso en el orden jurisdiccional civil pero que es más conocido (en lo que respecta a la extensión de sus efectos) en el orden contencioso-administrativo.
En los últimos años se han venido intensificando demandas de particulares contra, normalmente, grandes compañías en las que ejercitan acciones individuales que en gran medida solicitaban que se declarara la nulidad de determinadas condiciones generales de contratación (podemos referirnos, por ejemplo, a las participaciones preferentes, a las cláusulas suelo, etc.).
Estos procedimientos, que pueden llegar a ser miles, son sustancialmente idénticos, por lo que el legislador trata de introducir un mecanismo sencillo y ágil, que evite la tramitación de numerosísimos procedimientos que son, como hemos dicho, sustancialmente idénticos, y que en muchos casos suponen una carga de trabajo añadida a nuestros juzgados, que hace que se colapsen aún más.
Así, se introduce el llamado “procedimiento testigo”, mecanismo en virtud del cual el procedimiento iniciado por el demandante puede ser suspendido por el juzgado si éste considera que la demanda incluye pretensiones que han sido objeto de procedimientos anteriores planteados por otros litigantes, que no es preciso realizar un control de transparencia de la cláusula ni valorar la existencia de vicios en el consentimiento del contratante y que las condiciones generales de contratación cuestionadas tienen identidad sustancial.
Si se dan esas circunstancias, como decimos, el procedimiento se suspende hasta que se dicte sentencia firme en el procedimiento identificado como testigo, que se tramitará con carácter preferente.
Una vez adquiera firmeza la sentencia dictada en el “procedimiento testigo”, el tribunal dictará una resolución en la que indicará si considera procedente o no la continuación del procedimiento, por haber sido resueltas o no las cuestiones planteadas en la sentencia del procedimiento testigo. El juzgado dará traslado al demandante del procedimiento suspendido para que solicite a) el desistimiento en sus pretensiones (que hará si la sentencia del procedimiento testigo ha desestimado las pretensiones que reproducía en su procedimiento, b) la continuación del procedimiento suspendido, por entender que no se han resuelto todas sus pretensiones o c) la extensión de los efectos de la sentencia dictada en el procedimiento testigo a su procedimiento. Es interesante destacar que, si desiste, no habrá condena en costas al demandante.
Se trata, a nuestro juicio, de un mecanismo interesante que, bien empleado, efectivamente podría reducir notablemente la litigiosidad, sin que en principio suponga una merma en el derecho a la tutela judicial efectiva del ciudadano.