El “nuevo” concepto de valor en el ISD según la Ley Antifraude (L. 11/2021) | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

El “nuevo” concepto de valor en el ISD según la Ley Antifraude (L. 11/2021)

30/09/2021
| Cristiano Zacchino
Der „neue“ Wertbegriff bei der Erbschaft- und Schenkungsteuer nach dem Betrugsbekämpfungsgesetz (Gesetz 11/2021)

El 10 de julio 2021 se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Se trata de la transposición de la Directiva UE Anti-elusión fiscal para adecuar el ordenamiento jurídico español a las normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento de los Estados miembros. Entre otros, dicha Ley ha tenido impacto en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante ISD) regulado en la Ley 29/1987, determinando la modificación del artículo 9 que define qué se entiende por Base imponible.

En relación con el nuevo concepto, se sustituyen las referencias al concepto de valor real de la normativa sobre la determinación de la base imponible de dicho Impuesto por la de valor. 
Según Jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional, la noción de valor real “no es idónea, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto”, ya que determinaría una inseguridad jurídica. Por lo tanto, se establecen dos reglas, una de carácter general y la otra de carácter especial, específica para los inmuebles.

En cuanto a la regla general, se considerará valor de los bienes y derechos su valor de mercado, o sea el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas. No obstante, si el valor declarado por los interesados es superior al valor de mercado, la mayor de esas magnitudes se tomará como base imponible.
La regla de carácter especial establece que el valor será aquel de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto. No se trata del valor catastral en sí mismo, sino de “la determinación de forma objetiva y con el límite del valor de mercado, a partir de los datos obrantes en el Catastro, resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las compraventas inmobiliarias efectuadas”.

En conclusión, considerado lo expuesto, con este cambio se eliminan las divergencias y los contrastes causados por la valoración de los bienes en aras de la evolución social y de la cultura jurídica.
Por otro lado, cabe subrayar que el criterio recién introducido, causa “de facto” un aumento de la factura fiscal: efectivamente en el sistema de las comprobaciones basadas en aplicar coeficientes sobre valores catastrales, la base imponible iba a ser inferior respecto al valor de mercado recogido en escrituras.

Este nuevo concepto de valor va a incrementar significativamente la valoración de los inmuebles a efectos de los impuestos. Los contribuyentes que actualmente no tributan por este impuesto (porque tienen inmuebles adquiridos hace años con valores de compra reducidos y con valores catastrales irrisorios) tendrán que pagar, al computar el valor de referencia de sus inmuebles.

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