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El Juicio Verbal: El nuevo procedimiento standard

31/05/2024
| Christian Koch
Das Mündliche Verfahren: Das neue Standardverfahren

Es un hecho que la Justicia española es lenta. Aunque la solución ideal consistiría en aumentar los medios de los Tribunales, por parte del legislador se trata de aligerar la carga de los Juzgados potenciando el Juicio Verbal, de tramitación más sencilla que el Procedimiento Ordinario.

Con la gran reforma procesal del 2000, el juicio verbal se preveía para pequeños procedimientos sin relevancia. Con sucesivas reformas, las cuantías subieron de 500 hasta 6000 euros.

Con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que ha llevado a cabo el Real Decreto Ley 6/2023 y que ha entrado en vigor el pasado 20 de marzo, el juicio verbal pasa a ser de aplicación en todos los procedimientos judiciales hasta un importe de 15.000 euros, cubriendo una parte relevante de deudas comerciales.

El juicio verbal es un juicio con una estructura más sencilla que el ordinario, razón por la que el legislador espera una reducción en el trabajo de los Juzgados. Ello sin embargo conlleva algunos riesgos para las partes.

El Juicio verbal comienza con una demanda, que se notificará al demandado concediendo un plazo de diez días hábiles para contestar (unos 15 días naturales). Esta es la primera gran diferencia con el juicio ordinario, en la que el demandado tiene 20 días hábiles para contestar. Sobre todo, cuando el demandado es una sociedad o persona extranjera, se trata de un plazo breve para conseguir poderes para pleitos, organizar la defensa, preparar traducciones, etc.

En el juicio verbal, curiosamente, tras la reforma del procedimiento, no es imprescindible que haya una vista, porque la misma sólo se va a celebrar si alguna de las partes la pide o el juez entiende que es necesaria. En temas jurídicos o donde la prueba sea sobre todo documental y por tanto ya figure aportada y no haya vista, el procedimiento por tanto se abreviará bastante.

Si las Partes pretenden que se practiquen pruebas, será necesario solicitar una vista y que el juez la conceda. Se puede pedir prueba en cinco días tras la aceptación del juez cuando sea prueba que la propia parte no pueda presentar (por ejemplo, testigos de terceros). El resto de pruebas se proponen, aceptan (o no) y practican en el acto de la vista. Esta es otra de las grandes desventajas del juicio verbal donde se concentra toda la actuación procesal en un solo acto, lo que conlleva inseguridades para las partes.

Después de la vista, donde el juez puede (a su criterio), permitir el planteamiento de conclusiones, el juicio termina y queda pendiente sólo de sentencia.

Evidentemente se trata de un procedimiento más sencillo que el ordinario, pero que conlleva serias desventajas para las partes en cuanto a seguridad en la tramitación, incertidumbre en la práctica de pruebas y, para el demandado, un tiempo muy breve para preparar la defensa. Si la mayor inseguridad es compensada por una mayor rapidez es algo que cada cual puede decidir por sí mismo.

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