El IVA en los vehículos de empresa | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

El IVA en los vehículos de empresa

30/04/2024
| Sandra Sariego
Mehrwertsteuer auf Firmenwagen

Mediante el presente artículo se analiza una cuestión que ha estado de actualidad en los últimos tiempos, como es el tratamiento a efectos de IVA que deben dar las empresas a los vehículos de uso mixto cedidos a sus empleados. Todo ello con motivo de la disparidad de criterios que ha existido desde hace tiempo (y parece que se mantiene) entre la Administración y los Tribunales.

Así, hay que recordar que la controversia se remonta a tiempo atrás, pero que la misma ha resurgido como consecuen-
cia de la publicación por parte de la AEAT de la Nota de 28 de julio de 2023, en la que, con la intención de unificar criterio y partiendo de una regla de disponibilidad de los vehículos de uso mixto cedidos a empleados que fija en un 80-20 (80 para fines particulares y 20 para fines empresariales), ha entendido que para que el IVA vinculado a la adquisición/
renting/leasing de los vehículos que los empleadores ceden a sus empleados sea 100% deducible, el empleador debe repercutirles el IVA correspondiente al uso particular, pues dicha operación es una operación sujeta al IVA, en tanto en cuanto el empleado abone un importe por dicho uso o renuncie a parte de su salario como contraprestación. En caso contrario, la deducibilidad se encontrará condicionada a la citada regla del 80-20.

Pues bien, con la Nota de la AEAT en mano, el pasado mes de febrero se produjo cierto “ruido mediático” como consecuencia de un pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo (Sentencia de 29 de enero de 2024 Recurso 5226/2022) que llevó a algunos foros a interpretar que desvirtuaba la Nota de la AEAT, con relación a la presunción de disponibilidad de los vehículos de uso mixto (80-20), blindando así la presunción de 50-50 que, a efectos de IVA, se encuentra recogida en el artículo 95. Tres. 2ª de la LIVA.

En nuestra opinión, aunque la Sentencia es positiva, no compartimos la opinión acerca de que el Tribunal Supremo “blinde la deducción del 50% de IVA”, ya que el objeto concreto sometido a decisión del Alto Tribunal era la cuestión relacionada con la obligación o no de repercutir IVA al empleado y sobre esto no hay cambios con respecto a la nota de la AEAT.

Es cierto que se incluye como parte de las circunstancias concretas de la inspección (antecedentes de la sentencia) que la compañía se había deducido el 50% del IVA, en línea con la presunción contenida en la Ley del IVA, pero, desde nuestro punto de vista, el Tribunal Supremo no se pronuncia sobre esta cuestión. Podemos decir que, en cierto modo, lo asume, pero por diferentes razones que quizá tengan más relación con el hecho de que la inspección no entró en su día a valorar esta problemática porque no lo necesitó. Es evidente que se puede forzar la interpretación de la sentencia en términos de defensa, pero de ahí a entender sin fisuras que hay un blindaje de deducción del 50% de IVA, no lo compartimos.

Habrá que seguir con atención la evolución jurisprudencial de este asunto ya que, por el momento, parece que la posición de la Administración Tributaria es la de mantener su criterio.

Categoría:

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!