El IVA en los servicios relacionados con el Bitcoin
Mucho se ha hablado de la fiscalidad sobre la compraventa y propiedad de Bitcoins, especialmente en relación con el IRPF, el Impuesto del Patrimonio o el modelo 720, pero queremos exponer aquí de manera breve otras cuestiones en relación con los servicios sobre criptomonedas en el ámbito del IVA.
Primeramente, debemos determinar la calificación del Bitcoin respecto del IVA, es decir, ante qué tipo de bien estamos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia C 264/14 define a las criptomonedas como divisas virtuales que pueden servir como medios de pago contractuales. Dicha definición nos lleva a encuadrar aquellos servicios relacionados con el Bitcoin como “financieros” y por lo tanto, como regla general, podemos anticipar que los mismos estarán exentos del IVA.
Así, los servicios prestados en la compra y venta de criptomonedas “over the counter” , es decir en un mercado extrabursátil de intercambio de Bitcoins donde las partes negocian las operaciones bilateralmente, son equiparables a las transacciones con divisas. Como resultado de ello, y según lo previsto en el artículo 20 de la Ley del IVA, estos quedarán exentos del IVA al ser consideradas operaciones financieras.
Otro servicio financiero que queda exento del IVA es el denominado “staking”. Esta es una alternativa a la minería para la generación y validación de bloques. En lugar de generar estos bloques mediante computación, en el “staking” se requieren validadores que dejan bloqueados en depósitos sus monedas para así poder ser aleatoriamente seleccionados por el protocolo, en intervalos concretos, para crear un bloque - lo que les genera rentabilidad – y así contribuir al funcionamiento de la blockchain de la criptomoneda en cuestión. La rentabilidad obtenida mediante el “staking” por los titulares de las criptomonedas es una operación exenta al IVA, ya que dicha rentabilidad es el resultado de su cesión, y dicha operación posee naturaleza financiera.
Lo anterior no significa que todos los servicios relacionados con critpos estén exentos del IVA. Así, por ejemplo, la custodia de criptomonedas a través de una plataforma no conectada a Internet, que suele proporcionar una mejor seguridad a sus clientes, es un servicio de depósito similar al del alquiler de cajas de seguridad. Y precisamente dicho servicio no se califica como financiero y está sometido al IVA. También los servicios relacionados con la suscripción de un “smart contract” a los titulares de criptomonedas, para que puedan realizar la arriba mencionada actividad de “staking” deberán tributar por IVA.
Como vemos, este es un sector en continuo desarrollo y con servicios novedosos, y es por ello que resulta aconsejable determinar previamente los costes tributarios de los servicios asociados al mismo, para evitar sorpresas que terminen “minando” nuestro bolsillo, en lugar de llenarlo de criptomonedas.