El interés superior de los menores en procesos de familia en el establecimiento de régimen de estancias y comunicaciones con sus progenitores
La Sentencia del Tribunal Supremo español de 16.09.2025 recoge el interés superior de los menores en la fijación del régimen de comunicación y visitas entre los progenitores y sus hijos como mecanismo para mantener los lazos de unión y afectividad de sus relaciones, preservarlos de abusos y lesiones en sus derechos fundamentales, ante los que son especialmente vulnerables, y para el desarrollo de su personalidad y lo considera de preferente aplicación y derecho de doble titularidad, pues es un derecho tanto del progenitor sobre su hijo, como del hijo ante su progenitor.
Por todo ello, las instituciones públicas y, en concreto, los tribunales deben garantizar la efectividad de dichos derechos fundamentales del menor mediante la previa audiencia de éste cuando tenga suficiente juicio, la intervención procesal del Ministerio fiscal y el establecimiento de las medidas adecuadas, incluso a instancias de los tribunales que han de conocer las circunstancias del fondo del asunto.
Y dado que este interés del menor es un concepto jurídico indeterminado y variable en función de las circunstancias de cada caso, para dotarle de contenido es necesario flexibilizar la aplicación de las normas y la prueba en el proceso, recurriendo incluso a la psicología y limitando la autonomía de los progenitores, si fuere necesario.
El propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha declarado que “constituye interés del niño que los lazos con su familia deben mantenerse excepto en los casos en los que la familia o alguno de los progenitores resulten contraproducentes para el ulterior desarrollo de la personalidad del menor”.
De lo que se infiere que los lazos familiares sólo pueden romperse en circunstancias muy excepcionales. La autoridad judicial suspenderá o restringirá el régimen de visitas y estancias para velar por el interés del menor y ponderando las consecuencias para adoptar unas medidas provisionales eficientes y razonables que pueden suponer, en ocasiones, la pérdida de los derechos de la patria potestad de algún progenitor para proteger a los niños de actos de violencia en defensa del interés superior del menor, y su restricción o ampliación debe de ser adoptada por resolución judicial y tras audiencia de las partes, pero no sólo en virtud de un Informe del Punto de Encuentro y sus autoridades administrativas.