El intercambio de datos de Facebook entre el derecho de la competencia y la protección de datos | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

El intercambio de datos de Facebook entre el derecho de la competencia y la protección de datos

29/03/2019
| Daniel Rauscher
Die Facebook-Datenverknüpfung zwischen Kartellrecht und Datenschutz

En febrero, la Ofic. Fed. Antimonopolio de Alemania ha prohibido a Facebook el intercambio automático de datos de sus servicios WhatsApp y Facebook, estimándose que facebook abusaba de su posición dominante del mercado.

Los datos de usuarios establecidos en Alemania, como factor de competitividad, se han considerado como decisivos para la evaluación. Se considera abusivo cuando el consumidor únicamente tiene la opción de abstenerse del uso de la plataforma, en caso de no querer dar su consentimiento al intercambio de datos tras aceptar las condiciones generales. Los competidores, por esta infracción del derecho de carteles, se veían en desventaja al no poder recopilar datos en el mismo alcance.

Se está planteando la cuestión si una infracción de la normativa sobre la protección de datos por una empresa dominante en el mercado conduce automáticamente a una infracción del derecho de la competencia, y si, de primero, la Ofic. Fed. Antimonopolio Alemana es la competente para estos asuntos o el organismo responsable para la protección de datos. Actualmente, es incomprensible tal automatismo.

En el futuro estarán a debate los casos en los que una infracción fuera del ámbito del derecho de la competencia se basa en un abuso debido a una posición dominante en el mercado. Hay opiniones que defienden, que, para que pueda haber un procedimiento sancionador en el ámbito de los carteles, debe cometerse una infracción de la normativa sobre carteles. Se argumenta, que una posición dominante, en la que se han infringido normas que no son del ámbito del derecho de la competencia, no puede causar una infracción del derecho de la competencia.

No hubo una pronunciación respecto a la cuestión de la competencia de la Ofic. Fed. Antimonopolio de Alemania por falta de una infracción de normas de protección de datos. Visto la falta de conocimiento sobre el derecho de la competencia de las agencias de protección de datos, se favorece la presunción de competencia de la Ofic. Fed. Antimonopolio de Alemania. En caso de que facebook interponga un recurso contra la decisión cabe esperar más conclusiones.

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