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El informe del CGPJ sobre la reforma procesal

30/09/2021
| Enrique Castrillo de Larreta-Azelain
Der Bericht des CGPJ über die Verfahrensreform

Retomamos tras el parón veraniego el análisis del “Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia”. La tramitación del Anteproyecto de Ley sigue su curso ordinario, y el pasado mes de julio el Consejo General del Poder Judicial aprobó el correspondiente informe sobre el citado anteproyecto, al que nos referiremos en este artículo.

Dicho informe analiza pormenorizadamente (consta de 378 páginas) el contenido del anteproyecto de ley. En las consideraciones generales que hace al inicio del informe, el CGPJ llama la atención acerca de lo que considera una regulación con un marcado carácter coyuntural, “vinculada a la situación de crisis sanitaria y a la afectación del sistema de justicia por razón de ella.”

Entiende por tanto el CGPJ que el anteproyecto de ley se encuentra por tanto excesivamente influenciado por la situación generada por la pandemia y que una modificación del calado como el que se pretende no debería realizarse tan influido por una situación tan coyuntural: “Cabe cuestionar, por tanto, la idoneidad de unas medidas de reforma adoptadas a la vista de tal coyuntura y que, no obstante, se articulan con vocación de generalidad y permanencia.”

También con carácter general, antes de entrar a analizar el articulado del anteproyecto, el informe hace una reflexión sobre la intención principal de la norma, que es la de mejorar la eficiencia en el servicio público de justicia, señalando que “no cabe atribuir estos calificativos al anteproyecto sin ambages y en toda su extensión, pues si bien determinadas disposiciones se muestran nítidamente eficaces y es fácil adivinar su efectividad, en otras es dudosa la concurrencia de tales cualidades.”

Especialmente crítico se muestra el informe con la obligatoriedad impuesta por el anteproyecto de acudir a un medio alternativo de resolución de conflictos (MASC) como presupuesto previo a la posibilidad de iniciar un procedimiento civil. El informe analiza detenidamente la constitucionalidad de dicha obligación, al poder colisionar con el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 de la Constitución Española. Si bien el examen de constitucionalidad es positivo según el informe, lo cierto es que la regulación no está exenta de críticas. Estas medidas “deslizan soterradamente la idea de que estos mecanismos autocompositivos son los únicos instrumentos adecuados para romper la sedicente «[d]inámica de la confrontación y la crispación que invade en nuestros tiempos las relaciones sociales». Frente a los mismos, la vía jurisdiccional aparece postergada, en un segundo plano, como último remedio de solución de conflictos. De esta forma, so pretexto de reforzar la responsabilidad de la ciudadanía en la administración de Justicia, se diseña un régimen de solución de conflictos previo a la jurisdicción, que queda en un segundo escalón, con el riesgo de ver degradada su función constitucional, cuya relevancia se relativiza.”

En términos generales, podemos decir que se trata de un informe crítico con el anteproyecto.

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