El Impuesto de Actividades Económicas en el arrendamiento de centros comerciales
El Tribunal Fiscal Federal (BFH) ha decidido (14-07-2016 – IV R 34/13) que el arrendamiento de un centro comercial no tiene que ser necesariamente considerado como una actividad económica, sujeta al Impuesto de Actividades Económicas, por el hecho de que el arrendador ponga a disposición las infraestructuras habituales (aparcamiento, almacenes, servicios públicos, etc.) u ofrezca prestaciones adicionales tales como servicios de promoción comercial del centro. El BFH considera en su sentencia que las prestaciones adicionales que habitualmente ofrece el arrendador de un centro comercial forman parte de la actividad de arrendamiento.
Según el art. 2 I 1 GewStG (Ley alemana del Impuesto de Actividades Económicas), toda actividad económica (comercial o industrial) realizada en Alemania están sujetos al Impuesto de Actividades Económicas. Según la jurisprudencia desarrollada por del BFH, la administración de patrimonio privado no es una actividad económica en este sentido, por lo que queda exenta de este impuesto. De manera general, el arrendamiento de un inmueble se considera una actividad propia de administración de patrimonio.
Sin embargo, se traspasa la línea divisoria entre administración de patrimonio y actividad económica cuando el arrendador ofrece ampliamente prestaciones adicionales que hacen que el propio arrendamiento pase a un segundo plano.
La sentencia del BFH es favorable a los arrendadores de centros comerciales, los cuales ahora, por el hecho de ofrecer servicios de promoción comercial del centro o puesta a disposición las instalaciones habituales en estos casos, no corren el peligro de ver que su actividad de administración patrimonial (exenta del Impuesto de Actividades Económicas) pueda ser recalificada como actividad económica, y, por lo tanto, sujeta al Impuesto de Actividades Económicas.