El impuesto catalán sobre viviendas vacías
El Parlamento catalán, en fecha 21 de julio de 2015, aprobó una Ley mediante la que creaba un Impuesto que gravaba las viviendas vacías. Esta Ley fue recurrida ante el Tribunal Constitucional por el Gobierno Central. El Tribunal Constitucional, al admitir a trámite el recurso, suspendió también la vigencia de la Ley pero, recientemente, ha alzado tal suspensión por lo que, sin perjuicio de lo que la futura Sentencia del Tribunal Constitucional determine al respecto, el Impuesto que grava las viviendas vacías en Cataluña, a fecha de hoy, está plenamente en vigor.
La Ley señala que el hecho imponible del Impuesto es la desocupación permanente de una vivienda durante más de dos años sin causa justificada. Este período de dos años se inicia a partir de la fecha en que la vivienda esté a disposición del propietario para ser ocupada o para ceder su uso a un tercero. Es necesario que durante estos dos años, el sujeto pasivo haya sido titular de forma continuada. Es causa de interrupción del cómputo de los dos años, la ocupación de la vivienda durante un periodo de mínimo 6 meses continuados. Las personas físicas no deben satisfacer este impuesto pues los sujetos pasivos del Impuesto son las personas jurídicas que detenten la propiedad de una vivienda. También aquéllas personas jurídicas que sean titulares de un derecho de usufructo, de superficie o cualquier otro derecho real que, en definitiva, les otorgue la facultad de explotación económica de la vivienda. Así pues, el próximo mes de marzo, si el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado antes, los sujetos pasivos del Impuesto deberán presentar ante la Administración tributaria catalana, la correspondiente liquidación del Impuesto, arriesgándose en caso contrario a ser sometidos a liquidaciones complementarias, intereses de demora y/o sanciones.