El impacto de las cláusulas de no competencia en las operaciones de M&A | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

El impacto de las cláusulas de no competencia en las operaciones de M&A

31/01/2025
| Sergi Giménez Binder
Die Auswirkungen von Wettbewerbsverboten bei M&A-Transaktionen

En las operaciones de M&A (fusiones y adquisiciones), las cláusulas limitativas de competencia son fundamentales para proteger el fondo de comercio adquirido. Estas cláusulas, incluidas en los contratos de compraventa de empresas y sociedades, buscan evitar que el vendedor compita con la empresa adquirida durante un periodo determinado, protegiendo la clientela y el know-how adquirido. Es común incluir pactos de no competencia para garantizar que el vendedor no interfiera en el mercado ni desestabilice la clientela y relaciones comerciales adquiridas. Aunque el fondo de comercio no siempre esté explícitamente reflejado en el balance, las relaciones comerciales del vendedor son activos valiosos que el comprador quiere proteger. Además, si el vendedor tiene un conocimiento especializado, se suele acordar su vinculación a la empresa durante un tiempo tras la compraventa, gestionando ese fondo de comercio bajo un contrato laboral o profesional.

Sin embargo, la implementación de estos pactos puede generar conflictos tanto en el ámbito mercantil como laboral. Cuando el vendedor se convierte en empleado de la empresa compradora, su situación cambia, pasando a depender de la empresa durante la vigencia del contrato. Los pactos de no competencia post-contractuales, que limitan su libertad laboral tras la finalización del contrato, pueden generar restricciones adicionales sobre su capacidad de colaborar con competidores.

Para que una cláusula de no competencia post-contractual sea válida, el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores establece tres requisitos: limitación temporal, que no puede superar los dos años para técnicos y seis meses para el resto de los trabajadores; justificación del interés, que debe existir un interés industrial o comercial legítimo; y compensación económica, que debe ser adecuada.

En el ámbito mercantil, las partes pueden acordar que el precio de la compraventa incluya la compensación por el pacto de no competencia. Si no se menciona explícitamente, surge la duda sobre si la falta de compensación anula la cláusula o si está implícita en el precio, según el espíritu del contrato. Las cláusulas de no competencia a menudo son vagas o excesivamente amplias, lo que puede dar lugar a interpretaciones restrictivas por parte de los tribunales. En estos casos, los jueces adoptan una postura protectora de los derechos individuales, limitando el alcance de las restricciones impuestas.

El incumplimiento de estas cláusulas puede tener consecuencias significativas, con indemnizaciones que la parte compradora puede exigir. Además, la empresa que contrate al trabajador infractor puede incurrir en responsabilidad por competencia desleal, según la Ley 3/1991 de Competencia Desleal. Por último, la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales establece que la incorporación de un trabajador a una empresa competidora con el fin de explotar secretos industriales o empresariales puede considerarse desleal, aunque no haya infracción contractual directa, lo que subraya la importancia de las cláusulas de confidencialidad en las operaciones de empresas.

En resumen, las cláusulas de no competencia deben ser negociadas y redactadas cuidadosamente en las operaciones de M&A para evitar conflictos futuros. Es crucial contar con asesoramiento jurídico especializado para garantizar su validez y reducir el riesgo de litigios.

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