El IASB propone cambios en la clasificación y valoración de los instrumentos financieros
El pasado 21 de marzo de 2023, el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC o IASB por sus siglas en inglés) publicó el proyecto de "Modificaciones de la clasificación y valoración de los instrumentos financieros (Modificaciones propuestas de la NIIF 9 y la NIIF 7)" para abordar las cuestiones identificadas durante la revisión posterior a la aplicación de los requisitos de clasificación y valoración de la NIIF 9 “Instrumentos Financieros”.
La NIIF 9 establece cómo una entidad debe clasificar y valorar los activos y pasivos financieros. La norma, que entró en vigor en enero de 2018, introdujo un nuevo modelo para el deterioro de los contratos de crédito y combinó los requisitos de clasificación, valoración, deterioro y contabilidad de coberturas para reemplazar y mejorar la NIC 39 “Instrumentos Financieros”. Tras su introducción en el 2021, el IASB inició una revisión de la que está previsto revisar otros aspectos de la NIIF 9 en el futuro.
El presente borrador propone, entre otras, las siguientes modificaciones:
Aclaración de la clasificación de los activos financieros con características ambientales, sociales y otros aspectos de gobierno corporativo (Informe ASG) y características similares:
Las características relacionadas con ASG en los contratos de crédito pueden afectar a su valoración a coste amortizado o a valor razonable. Para eliminar posibles diferencias en la práctica, las modificaciones propuestas aclaran cómo medir los flujos de efectivo contractuales de tales contratos de crédito. También pretenden garantizar que los inversores reciban información útil sobre la fecha, el importe y la posible incertidumbre de los flujos de efectivo futuros.
Baja en cuentas de un pasivo financiero liquidado mediante transferencia electrónica de fondos:
El IASB propone modificaciones a la guía de aplicación de la NIIF 9 para permitir a una entidad dar de baja un pasivo financiero que se liquida a través de un sistema de pago electrónico, incluso si la entidad aún no ha entregado efectivo, siempre que se cumplan ciertos criterios. La entidad que opte por aplicar la opción de baja en cuentas propuesta, deberá aplicarla a todas las liquidaciones que se produzcan a través del mismo sistema de pago electrónico.
Hasta el 19 de julio de 2023 se pueden presentar al IASB comentarios sobre las modificaciones propuestas.