El “falso agente comercial” y el derecho de carteles
Los pequeños detalles marcan la diferencia – ¿Qué hace que un agente comercial sea un “falso agente comercial” y qué implicaciones tiene esto?
Según el marco legal del Código de Comercio alemán (Handelsgesetzbuch, HGB), el agente comercial realiza funciones de intermediación entre el fabricante y los compradores del producto, celebra contratos por cuenta y en nombre ajeno y sus ingresos derivan de los incentivos que recibe por las transacciones mediadas con éxito. Sin embargo, a menudo se da el caso de que el fabricante asigna al agente comercial, otras tareas, además de las suyas propias de intermediación, como p.ej. el almacenamiento de mercancías, actividades de distribución o servicios de posventa. Éstas no son las típicas funciones de un agente comercial, por lo que si éste las acepta, asume los riesgos y obligaciones que son propios del fabricante. Tales cargas contractuales adicionales aproximan al agente comercial a la figura del distribuidor autorizado, por lo que el contrato celebrado bajo estas condiciones queda sometido a otra regulación diferente de la propia de un contrato de agencia en sentido estricto. Esto repercute entre otras cosas en el Derecho de carteles, ya que el “falso contrato de agencia” queda sujeto a las normas sobre limitación de la competencia; así, no están permitidos p.ej., el establecimiento de precios por parte del fabricante. Asimismo, resulta de aplicación el Reglamento (UE) No 330/2010 relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas. Durante la redacción del contrato debe observarse que sean evitadas aquellas regulaciones que se desvíen del esquema legal del art. 84 y ss. del HGB. O debe ser elegido otro marco normativo en el cual las normas de competencia sean tenidas en cuenta.