El empresario no puede mandar al empleado a trabajar desde el Home Office | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

El empresario no puede mandar al empleado a trabajar desde el Home Office

29/03/2019
| Tunc Kirdök
Eine einseitige Anweisung des Arbeitgebers im Home Office zu arbeiten ist unwirksam

Los §§ 106 1 GewO y § 315 I 1 BGB (código civil alemán) que regulan el derecho del empresario de dirección y control de la actividad laboral (en España en Art. 20 ET) permiten en Alemania determinar unilateralmente el contenido, el lugar y el horario, siguiendo un “criterio justo”, siempre y cuando exista una falta de regulación en el contrato de trabajo, en el convenio colectivo o en la directiva interna de la empresa. Por lo general, los contratos de trabajo en Alemania no especifican un lugar de trabajo, de modo que el derecho de decisión del empleador en este sentido va muy lejos. Sin embargo, el derecho de dirección y control de la actividad laboral no engloba el derecho a obligar que un empleado trabaje desde su propia casa.

Así lo ha confirmado el Tribunal Superior – sala de lo social – de Brandenburg-Berlin (10.10.2018 AZ: 17 Sa 562/18). En este pleito, el trabajador no estaba obligado a trabajar desde su domicilio, ni por contrato laboral, ni por directiva interna de la empresa. Por lo tanto, no había ninguna base legal para poder obligarle a prestar los servicios desde su casa. La orden del empresario carecía de validez legal. Según el Tribunal, el trabajo en el propio domicilio no es comparable con una actividad realizada en las oficinas junto con otros empleados. A falta de acuerdo, el empresario no puede obligar al trabajador a trabajar desde casa.

Cuando no hay una regulación explícita sobre el lugar de trabajo, ni en el convenio colectivo, ni en las directivas internas de la empresa, se requiere un acuerdo laboral para poder obligar de forma explícita al empleado a trabajar desde su domicilio. Por lo tanto, la obligación debería establecerse en un acuerdo adicional al contrato de trabajo, que, además, conceda a ambas partes el derecho a rescindir del mismo en un plazo determinado.

Categoría:

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!