El efecto espejo de Skandia | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

El efecto espejo de Skandia

28/02/2020
| Ludmila Frangu, Andreu Bové, Beatriz Junoy
Spiegeleffekt im Fall Skandia

El Tribunal Administrativo Supremo de Suecia ha planteado recientemente una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) sobre si una sucursal y su establecimiento principal (i.e., su sede central en otra jurisdicción), siendo esta última parte de un grupo de IVA, se consideran partes independientes a efectos del IVA.

Los entusiastas del IVA saben que, con el tiempo, la jurisprudencia del TJUE ha ido clarificando el tratamiento que debía darse a las operaciones entre una sucursal y su establecimiento principal. Entre otras, (i) la sentencia FCE BANK confirmaba que una sucursal y su establecimiento principal no son sujetos pasivos distintos e independientes, sino un mismo y único sujeto pasivo y, en consecuencia, las operaciones realizadas entre ambas partes no se tenían en cuenta a efectos del IVA; y, por otro lado, (ii) la sentencia Skandia añadió que, si la sucursal formaba parte de un grupo del IVA, la sucursal y su sede central sí eran partes independientes.

Una de las cuestiones que quedaba pendiente por esclarecer era si el criterio emanado de la sentencia Skandia podía interpretarse a la inversa. Es decir, ¿pueden considerarse partes independientes una sucursal y su sede central, si la última forma parte de un grupo del IVA? Precisamente esta es la cuestión prejudicial, léase pregunta, que recientemente ha planteado el Tribunal Administrativo Supremo de Suecia al TJUE (caso Danske Bank, C-812/19).

En concreto, el Banco Danske, con sede en Dinamarca y perteneciente a un grupo de IVA danés, desarrolla sus actividades en Suecia a través de una sucursal, la cual no pertenece a un grupo de IVA. La oficina central danesa presta servicios informáticos a su sucursal sueca y le imputa los costes. La cuestión planteada es si esta sucursal constituye un sujeto pasivo independiente de la oficina central y si, en definitiva, puede considerarse como un contribuyente distinto.

Debemos seguir con atención cómo el TJUE se pronuncia sobre esta cuestión para ver si homogeneiza las diferentes interpretaciones que han surgido entre los diferentes Estados miembros a raíz del caso Skandia y que amenazaban el principio de igualdad de trato en la UE. En este sentido, el TJUE tiene sobre su tejado la labor de aclarar si las operaciones realizadas entre (i) una sucursal y (ii) su sede central que forma parte de un grupo de IVA, son operaciones realizadas por un mismo sujeto pasivo o, por el contrario, son dos empresarios independientes.

Los efectos de esta sentencia, junto con las sentencias Le Crédit Lyonnais (C‑388/11) y Morgan Stanley (C-165/17), tienen una incidencia directa en grupos internacionales, como pueden ser las instituciones financieras o las compañías aseguradoras, que suelen operar con sucursales o establecimientos permanentes en diferentes jurisdicciones y pueden tener ciertas limitaciones en la deducción de las cuotas de IVA soportadas, por realizar de forma simultánea operaciones exentas y no exentas del IVA.

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