El devengo del IVA alemán no nace pro rata temporis en caso de haber un compromiso de pago en cuotas
El IVA sobre las entregas de bienes y prestaciones de servicios se genera principalmente al final del período impositivo en el que se hayan realizado las operaciones (criterio de devengo). Solamente, si cambió la base imponible, el empresario puede ajustar él mismo el importe del impuesto exigido, como sería, por ej. en caso de que la remuneración acordada sea irrecuperable por insolvencia del destinatario de la correspondiente operación, o por una retención de una parte acordada contractualmente, a modo de asegurar reclamos por derechos de garantías (sección 17.1 (5) 3.ra frase de las Instrucciones Administrativas en materia del IVA).
Aunque esté dispuesto así en estos principios, la oficina tributaria podrá, previa solicitud, permitir que el impuesto se calcule sobre la base de la remuneración recibida (criterio de caja), si: a) la facturación neta total del empresario en el año natural anterior no supere los 600.000 EUR, o b) el empresario esté exento de la obligación de preparar un balance según art. 148 LGT DE; o (c) el empresario es un profesional liberal (diferenciación entre actividades económicas, por ej., de consultores de TIC no graduados, véase nuestra contribución en la edición de enero de 2015 de este boletín).
El Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal (BFH), y a raíz de su petición, también el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se ocuparon ya de la cuestión en sí como de las condiciones en las cuáles puede producirse, excepcionalmente, una imposición de otros servicios según el criterio de caja en caso de la aplicación de la normativa del principio de devengo. A consecuencia de una resolución sobre la cuestión prejudicial del 21/06/2017 (BFH V R 51/16), el TJUE tuvo que decidir sobre la sujeción de un intermediario de jugadores profesionales de fútbol al IVA por pagos de comisiones, las cuales debían efectuarse a plazos según las fechas de vencimiento de los respectivos pagos en cuotas que se condicionaron mientras existiera un contrato de trabajo entre el club y el jugador intermediado. Contrariamente a lo que opinó el BFH, el TJUE, en su resolución del 29/11/2018 (C-548/17), partió de la aplicación del art. 64 de la Directiva de IVA (criterio de caja) cuando “los servicios dan lugar a liquidaciones o pagos sucesivos”. En su resolución, el TJUE no respondió cuándo sería éste el caso más allá del asunto particular resuelto, por lo que, mediante resolución de 07/05/2020 (V R 16/19), el BFH modificó sus cuestiones prejudiciales anteriores al 2017. En su sentencia del 28/10/2021 (C-324/20), el TJUE aclaró que un acuerdo de pago a plazos no estaba comprendido en el ámbito de la aplicación de la imposición según criterio de caja, ni que el pago acordado para un momento posterior debía considerarse irrecuperable, de modo que la base imponible no podía corregirse con arreglo al art. 90 de la Directiva IVA (= art. 17 LIVA DE).
A fin de evitar una prefinanciación del IVA, procede, por lo tanto, establecer modalidades de pago a plazos debiéndose abonar el IVA adeudado ya correspondiente a cada cuota desde el primer pago escalonado.