El derecho a vacaciones no prescribe automáticamente - El Tribunal Europeo refuerza los derechos de los trabajadores | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

El derecho a vacaciones no prescribe automáticamente - El Tribunal Europeo refuerza los derechos de los trabajadores

30/11/2018
| Sören Schneider
 Urlaubsanspruch erlischt nicht automatisch - Europäischer Gerichtshof stärkt mit neuem Urteil die Arbeitnehmerrechte

El derecho al disfrute de vacaciones anuales no caduca automáticamente porque el empleado no haya solicitado vacaciones. Así lo decidió el Tribunal Europeo (TJCE) en su sentencia del 06.11.2018 (Ref.: C-619/16 y C-684/16).

La sentencia se basó en dos pleitos en Alemania:

En el juicio C-619/16, el demandante había completado su pasantía en Berlín. Durante el segundo año no disfrutó de ningún día de vacaciones para prepararse para el examen estatal. Al final de la formación solicitó una compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados. La administración correspondiente se negó, justificando su decisión con una norma laboral según la cual el derecho a vacaciones anuales retribuidas prescribe al final del año laboral si el trabajador no las hubiera solicitado antes.

En el segundo caso C-684/16, el demandante fue contratado por la sociedad Max Planck. Hasta el final de su relación laboral no se había tomado todos los días de vacaciones aún pendientes, por lo que solicitó el pago de las mismas. Igualmente, el empresario se negó a compensar los días de vacaciones económicamente refiriéndose a la normativa nacional.

En ambos casos, el TJCE dictaminó que las vacaciones anuales no prescriben automáticamente, contrario a lo dispuesto en la normativa nacional. El TJCE explicó que el trabajador es la parte más débil en relación con su empleador y que, por lo tanto, puede ser disuadido de hacer valer explícitamente sus derechos contra su empleador.

En consecuencia, la prescripción sólo se aplica cuando el empleado haya renunciado voluntariamente a las vacaciones restantes. Para ello, el empleador tiene que demostrar que ha informado adecuadamente a su empleado y que le ha dado la posibilidad de disfrutar de las vacaciones.

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