El derecho a una compensación del distribuidor – ¿se está facilitando su ejecución? | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

El derecho a una compensación del distribuidor – ¿se está facilitando su ejecución?

31/05/2019
| Dr. Thomas Rinne
Ausgleichsanspruch des Vertragshändlers – erleichterte Durchsetzung?

Los distribuidores tienen un papel decisivo en los sistemas de distribución. A diferencia de los agentes comerciales, compran los productos a un fabricante y los revenden en su propio nombre. Se ocupan del marketing, del mantenimiento de stocks y a menudo del servicio de postventa para el fabricante. Esto les libera de notables riesgos en la venta de sus productos.
Pero, ¿qué derechos tiene un distribuidor autorizado si el fabricante rescinde el contrato después de que éste haya introducido su producto con gran esfuerzo en el territorio contractual?


Los contratos de distribución no están regulados por ley en Alemania. Los tribunales aplican las disposiciones del Derecho de los agentes comerciales por analogía si existe un interés comparable. Especialmente relevante: ¿tiene el distribuidor derecho a una indemnización por el cese del contrato? En el caso de los agentes comerciales esto está regulado en la ley. Se le indemniza por haber aportado clientes al fabricante quienes continúan aportando ventaja económica para el fabricante al término del contrato. Hasta ahora, el distribuidor autorizado sólo tenía reconocido el derecho a una compensación si se integraba en la organización de las ventas del productor de manera similar a un agente comercial. Entre otros, el distribuidor debe estar obligado contractualmente a transferir la clientela al fabricante al término del contrato. Este requisito se ha suavizado notablemente en un auto del Tribunal Regional de Núremberg. Este Tribunal considera que para la concesión de una indemnización al distribuidor autorizado basta con que el fabricante se beneficie realmente de la clientela en el sentido de una expectativa de beneficio (“goodwill”) tras la finalización del contrato. Esto facilita considerablemente a muchos distribuidores la ejecución de una reclamación de indemnización, pues normalmente no existe ninguna disposición expresa sobre la transferencia de la clientela. Queda en el aire si el Tribunal se reafirma en esta opición, pues probablemente el Tribunal Federal de Justicia tenga la última palabra.

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