El derecho a la vivienda en la agenda política española. Perspectiva y novedades legales
En España, los asuntos de índole inmobiliaria, y en concreto la vivienda, llevan ocupando portadas y titulares desde hace años, si bien el Gobierno ha decidido ahora convertirlo en el asunto de portada de su agenda política. Así, ha anunciado que aspira a garantizar el acceso a la vivienda, con hasta 12 nuevas medidas, tales como incremento del 100% de la fiscalidad para adquisición de vivienda por no residentes, la transferencia de miles de inmuebles a la recién creada “Empresa de Vivienda Pública”, incrementos de la tributación para el arrendamiento turístico, un nuevo Plan Estatal de la Vivienda etc., todo ello aún como mera declaración de intenciones.
Sirva como aperitivo de Año Nuevo la primera Ley orgánica aprobada, la 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Modifica, en lo que atañe al Derecho inmobiliario, la Ley Hipotecaria, la de Propiedad Horizontal y la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, “LCAT”. Vaya por delante que estas modificaciones introducidas entrarán en vigor a partir del 3 de abril de 2025.
Vayamos norma por norma presentando las novedades de mayor interés.
Ley de Propiedad Horizontal (art. 7): Se exige que, aquellos propietarios que pretendan destinar su vivienda sita en un edificio dividido horizontalmente a vivienda de uso turístico deberán contar con la autorización expresa y previa de la Comunidad de propietarios. Bastará el acuerdo de 3/5 partes de los propietarios que a su vez representen 3/5 partes de las cuotas para aprobar, limitar, prohibir o condicionar el desarrollo de dicha actividad (art. 17). Los propietarios que antes de la entrada en vigor de esta norma ya hubiesen obtenido licencia de actividad, no el acuerdo previo de la Comunidad, pueden continuar en las mismas condiciones y plazos previstos en la normativa sectorial.
Además, se faculta al presidente de la Comunidad para requerir a quien realice la actividad sin la aprobación de la Junta, la inmediata cesación de esta, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes.
Modificaciones en la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico: Se amplía el ámbito de esta ley a los derechos de aprovechamiento turístico, que puedan tener como objeto un alojamiento aún no determinado pero determinable, para lo que será necesario que se identifique en el contrato la indicación de en qué fecha y hora se inicia o termina el aprovechamiento.
Y finalmente se fija en cinco años el plazo de prescripción, a contar desde la entrada en vigor de esta ley, para el ejercicio de las acciones de invalidez de los contratos suscritos desde el 5 de enero de 1999, mediante los que se hayan transmitido o comercializado derechos regidos con arreglo a regímenes jurídicos preexistentes a la Ley 42/1998, de 15 de diciembre.
Estaremos atentos a las nuevas normas que hagan efectivas las medidas anunciadas a lo largo del año.