El derecho a indemnización en las relaciones de distribución no debe darse por hecho
A menudo, finalizan los contratos de agencia por resolución por parte del empresario. Un motivo típico es el deseo de ahorrarse el pago de comisiones. El cálculo del empresario se basa en que, una vez captados los clientes, éstos seguirán comprando su producto favorito incluso sin los esfuerzos del agente comercial. Una situación similar puede darse con los contratos de distribución.
Se plantea entonces la cuestión de qué derechos tiene el agente comercial. La ley concede al agente comercial un derecho a indemnización. Su objetivo es compensarle por el hecho de que dejará de percibir comisiones por las ventas de los clientes que ha captado, mientras que el empresario presumiblemente seguirá haciendo negocios con los clientes que ha captado.
Una idea errónea muy extendida es que este derecho es prácticamente automático por el importe de una comisión anual. Sin embargo, se pasa por alto el hecho de que corresponde al agente comercial la carga de probar que el empresario sigue realizando ventas con los clientes adquiridos y que, por tanto, el agente comercial pierde la comisión. El agente comercial tiene derecho a recibir información del empresario. Derecho que puede hacer valer ante los tribunales si el empresario no facilita la información (entre otros, los extractos de libros contables) voluntariamente. Siempre que no existan causas de exclusión -p.ej., una mala conducta que haya provocado la resolución del contrato sin plazo de preaviso del agente comercial-, el derecho de indemnización se calcula sobre la base de una previsión del volumen de negocios que el empresario alcanzará con los clientes adquiridos por el agente comercial. También deben tenerse en cuenta deducciones como, p.ej., la tasa de rotación de clientes. El importe de la reclamación se limita a una comisión anual; se calcula a partir de la media de las comisiones en los últimos cinco años (o durante el período inferior de duración del contrato, si procede).
El derecho de indemnización debe hacerse valer en el plazo de un año a partir de la resolución del contrato; de lo contrario, perderá tal derecho. En determinadas constelaciones, un distribuidor también tiene derecho a una indemnización de este tipo.