El Convenio de La Haya sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales de 2 de julio de 2019 | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

El Convenio de La Haya sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales de 2 de julio de 2019

30/09/2022
| Enrique Castrillo de Larreta-Azelain
Das Haager Übereinkommen über die Anerkennung und Vollstreckung von gerichtlichen Entscheidungen vom 2. Juli 2019

Ya ha sido objeto de análisis desde estas mismas páginas la normativa existente en el seno de la Unión Europea en relación con el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, desde sus inicios hasta los más recientes Reglamentos, que son de aplicación directa en todos los estados miembros de la Unión.

Hoy nos queremos detener en el “Convenio sobre el Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil y Mercantil”, suscrito en La Haya el 2 de julio de 2019. Su regulación no afectará a las relaciones entre Estados miembros de la Unión, ya que esas normas las constituyen los Reglamentos antes indicados, pero sí será de especial relevancia para las relaciones con países ajenos a la Unión Europea, toda vez que la UE ha acordado adherirse al indicado Convenio, decisión que se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el pasado 14 de julio, junto con el texto del Convenio. Creemos que puede tener especial relevancia también cuando finalice el periodo transitorio y la normativa europea (incluidos los Reglamentos sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales) deje de aplicarse en el Reino Unido como consecuencia del Brexit, siempre que, claro está, dicho país también se adhiera al Convenio.

Es cierto que el Convenio no es tan ambicioso como la normativa comunitaria, y su regulación es tan profunda y detallista, pero serviría sin duda para rellenar, al menos parcialmente, las lagunas que deje la normativa comunitaria cuando éste deje de aplicarse entre la Unión Europea y el Reino Unido.

La finalidad del Convenio es facilitar el reconocimiento y ejecución de resoluciones y transacciones judiciales entre Estados contratantes. Así, establece el Convenio, el estado en el que se pretende el reconocimiento no puede controlar el fondo de la resolución extranjera, establece los motivos por los que es posible oponerse a aquella y señala los documentos que se pueden requerir para presentar la solicitud. El procedimiento, sin embargo, no es objeto de regulación por el Convenio, por lo que serán las normas de los Estados parte a las que habrá que acudir a este respecto.

Por otra parte, las materias excluidas de la regulación del Convenio son más que las que se excluyen en la normativa comunitaria interna: capacidad, familia, alimentos, sucesiones, insolvencia y arbitraje (que también se excluyen en los Reglamentos europeos) y también (que no se excluyen del Reglamento) resoluciones sobre transporte de personas y mercancías, algunas cuestiones relacionadas con el transporte marítimo, algunas cuestiones relativas al Derecho de sociedades, lo relativo a las inscripciones en registros públicos, privacidad, propiedad intelectual y algunos aspectos de Derecho de la competencia, entre otras.

Como hemos dicho, no es una herramienta tan ambiciosa como la normativa comunitaria, pero puede ser de utilidad para llenar (al menos una parte de) el vacío que existirá una vez se consuma completamente el Brexit.

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