El concurso necesario: ¿un arma para el acreedor? | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

El concurso necesario: ¿un arma para el acreedor?

30/04/2021
| Unai Mieza, Axel Roth
Das unfreiwillige Insolvenzverfahren als Waffe des Gläubigers?

En el panorama concursal actual, producto de la moratoria que el COVID 19 ofrece a los deudores de acudir a la obligación de presentar el concurso de acreedores, rige la prohibición de instar por los acreedores el concurso de sus deudores conocido como concurso necesario, entendiendo como tal el concurso solicitado por cualquier otro legitimado distinto del mismo deudor.

Desde un punto de vista procedimental, el concurso necesario comporta una tramitación diferente al concurso voluntario dado que en aquel es el acreedor instante el que debe en todo caso acreditar que el deudor se encuentra en dicha situación de insolvencia. Para ello, la solicitud de declaración de concurso presentada por cualquier acreedor deberá fundarse en alguno de los hechos externos reveladores de dicho estado de insolvencia que recoge el nuevo artículo2.4 TRLC. Por un lado, aquellos que el propio acreedor tiene en su poder y que consistan en a) una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme, y b) en un título por el cual se haya despachado el mandamiento de embargo y ejecución sin que hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para cubrir el pago de la deuda.

Por otro lado, el segundo grupo lo constituyen circunstancias que revelen que a) la existencia de embargos generalizados del patrimonio del deudor, b) el cese generalizado del deudor en el pago corriente de sus obligaciones o c) el cese generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo y el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta en idéntico plazo.

Todo ello conduce a un procedimiento que permite la oposición del deudor por entender que no concurren los presupuestos objetivos para la declaración de concurso dado que en su caso puede verse abocado a un escenario de suspensión de sus facultades de administración y disposición, a ejercer por la administración concursal, y la presunción de culpabilidad en la pieza de calificación del concurso, con las consecuencias personales que puede comportar para el órgano de administración. No obstante, para poder oponerse, el deudor deberá consignar el importe del crédito que ostente el acreedor instante.

Del lado del acreedor instante, la regulación del concurso necesario, presenta ahora ventajas para el acreedor, tales como que el acreedor que presente la solicitud verá reconocido el cincuenta por ciento de su crédito preferentemente calificado como crédito con privilegio general, así como que el acreedor tendrá derecho a que se le reconozcan las costas procesales como crédito contra la masa, con lo que al menos el acreedor tendrá alguna opción más que en el pasado de poder recuperar los costes en los que incurra por causa del concurso.

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