El concepto de “documento extrajudicial” en el Reglamento Europeo sobre notificaciones | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

El concepto de “documento extrajudicial” en el Reglamento Europeo sobre notificaciones

31/03/2016
| Enrique Castrillo de Larreta-Azelain
Der Begriff “außergerichtliches Schriftstück” in der Europäischen Zustellungsverordnung

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una interesante sentencia, de fecha 11 de noviembre de 2015, en la que entra a interpretar el concepto de “documento extrajudicial” que se recoge en el Reglamento (CE) nº 1393/2007, de 13 de noviembre de 2007, que regula la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil.

En el supuesto planteado, una sociedad española había solicitado al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria que procediera a notificar (a través del mecanismo establecido en el indicado Reglamento europeo) a una empresa alemana un requerimiento de pago correspondiente a la indemnización por clientela y comisiones devengadas en el marco de la resolución del contrato de agencia que unía a ambas partes. El Juzgado, en primer término, rechaza la solicitud, por entender que se trata de un documento estrictamente privado, sin trascendencia jurídico-procesal.

El Juzgado, ante el recurso de revisión plantado por la sociedad española, eleva la consulta al TJUE, que da la razón al solicitante. En la sentencia citada, el TJUE entiende que “el concepto de documento extrajudicial comprende no sólo los documentos emitidos o autenticados por una autoridad pública o funcionario público, sino también los documentos privados cuya transmisión formal a su destinatario residente en el extranjero sea necesaria para el ejercicio, la prueba o la salvaguarda de un derecho o de una pretensión jurídica en materia civil o mercantil.

Se abre, por tanto, una puerta interesante de cara a utilizar el Reglamento europeo para notificar entre particulares documentos con la transcendencia jurídica planteada por el TJUE. No creemos, sin embargo, que vaya a ser una herramienta muy utilizada, a la vista de la lentitud de la que adolecen nuestros juzgados y tribunales y de que existen otras formas de comunicación igualmente válidas (notarial, acuse de recibo internacional, etc.) entre particulares y empresas en el seno de la Unión.

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