El IS como riesgo oculto en operaciones intragrupo ante la inspección tributaria española | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

El IS como riesgo oculto en operaciones intragrupo ante la inspección tributaria española

30/01/2026
| Gustavo Yanes Hernández
Die Körperschaftsteuer als verstecktes Risiko bei konzerninternen Transaktionen im Rahmen von Steuerprüfungen

Ahora que iniciamos un nuevo año y, echando la vista atrás, no es infrecuente que muchas de las filiales españolas hayan recibido en el mes de diciembre una llamada o correo desde la matriz con el siguiente mensaje: vamos a facturar un management fee adicional, pues es una práctica estándar en nuestro grupo. Puede sonar razonable, pero en la práctica, esas partidas intragrupo —servicios, licencias, financiación o reorganizaciones— son las que pueden representar un riesgo oculto en el ámbito del impuesto de sociedades. 

La Agencia Tributaria española en las directrices del Plan de Control Tributario 2025 recuerda que las operaciones vinculadas internacionales vuelven a ser prioritarias, incluyendo el intercambio de información con haciendas extranjeras. Además, anuncia campañas de inspección para revisar el modelo 232 sobre reporting de operaciones vinculadas, y se incrementa la comprobación de la documentación que acredite la realidad, funciones, riesgos de esas transacciones intragrupo, pues no basta únicamente con cumplir el requisito formal. Toda esta documentación, denominada usualmente como Transfer Pricing Report, debe estar a disposición de la AEAT antes de la finalización del plazo voluntario de declaración del impuesto de sociedades. Y, por si fuera poco, se prevé el uso continuado de un sistema automatizado de análisis de riesgos y más cooperación internacional en las operaciones intercompany, y se potencian las inspecciones conjuntas con administraciones tributarias de otros países, las denominadas “joint audits”. 

A lo anterior se suma la aplicación práctica del conocido como Pilar II (impuesto mínimo global) para aquellos grupos con una cifra de negocios consolidada superior a 750 millones de euros. España ya ha aprobado este Impuesto Complementario para asegurar una imposición efectiva mínima del 15%. A este respecto, es imprescindible destacar que ya se han aprobado los modelos 240 (comunicación), 241 (declaración informativa) y 242 (autoliquidación) para dar cumplimiento a la introducción del impuesto mínimo complementario. Por lo tanto, es muy importante diseñar una correcta política interna para formalizar el compliance fiscal que estas nuevas obligaciones requieren. Y ojo, que las sanciones por incumplimiento son relevantes. 

En definitiva, si una filial española, independientemente del tamaño del grupo, realiza transacciones relevantes con otras entidades vinculadas, es necesario una revisión en detalle de los contratos, sus condiciones, lo precios aplicados, la ventaja y utilidad de los servicios, los riesgos y funciones asumidos en dicha operativa, pues de lo contrario se asumen una serie de riesgos que pueden dar al traste con un año de buenos resultados y esfuerzo empresarial. Y para aquellos grupos con una facturación global superior a 750 millones de euros, es muy importante prestar atención a los nuevos requisitos formales de compliance fiscal, para no cargar con sanciones tributarias fácilmente evitables.

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