El Certificado Sucesorio Europeo
En virtud de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil se ha modificado el Art. 14 de la Ley Hipotecaria, y se ha incorporado, el Certificado Sucesorio Europeo, como título válido de inscripción en el Registro de la Propiedad en sucesiones hereditarias transfronterizas que se hayan producido a partir del 17.8.2016.
En algunos supuestos este Certificado es directamente inscribible en el Registro de la Propiedad y, por tanto, título suficiente para inscribir a favor del heredero los bienes y derechos de los que en este Registro era titular el causante, sin necesidad de tener que otorgar escritura pública de aceptación de herencia.
Estos supuestos son aquellos en los que haya un heredero único; en el supuesto de legados de inmuebles que se adquieran automáticamente por el legatario desde la muerte del causante; así como en los casos de pacto sucesorio o un testamento directamente particional válido según la ley sucesoria.
Fuera de estos casos, o sea cuando se hayan instituido varios herederos y/ o legatarios y sea necesaria una partición de la herencia, para inscribirse bienes concretos, el Certificado Sucesorio Europeo deberá seguir estando acompañado del correspondiente documento de adjudicación de los bienes hereditarios, sea una partición judicial, sea una partición notarial o escritura pública que haga a los herederos o legatarios dueños de bienes concretos de la herencia.