¿El Certificado Energético de final de obra refleja la eficiencia energética real?

El Certificado de Eficiencia Energética “CEE” es en un requisito obligatorio en la transmisión de viviendas y locales de más de 50m2 de segunda mano, pero también en las obras nuevas de estos inmuebles. A través de este requisito se evalúa la eficiencia de los sistemas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, así como la calidad del aislamiento y otros factores que influyen en el rendimiento energético global del inmueble.
La Directiva 2010/31/UE sobre la eficiencia energética de los edificios , la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, y el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, junto con la demás normativa sectorial (Ley de Ordenación de la Edificación, Códigos Técnicos, etc.) constituye el marco legal fundamental que obliga a los promotores de obras nuevas a obtener este certificado.
Así, en la obra nueva, se exige una doble evaluación energética:
- Al inicio de la obra: antes de la construcción, se requiere presentar un CEE preliminar basado en el diseño del edificio. Este tiene como objetivo certificar el cumplimiento de los proyectos de construcción de los requisitos de sostenibilidad y eficiencia energética desde el mismo momento en que se diseñan.
- Al finalizar la obra: una vez que la edificación ha sido terminada, es necesario presentar un CEE final que refleje el rendimiento energético real del inmueble.
Y aquí surgen las divergencias: en muchos casos, este segundo certificado se elabora automáticamente, replicando el certificado inicial, sin verificar si realmente la construcción terminada mantiene el nivel de eficiencia energética inicial. Si bien las instalaciones generales (paneles solares, sistemas de calefacción, etc.) suelen ser invariables respecto de los proyectados, la divergencia la provoca los sistemas de aislamiento térmico y su ejecución.
Aún son pocos y recientes los casos judicializados, toda vez que la peritación conlleva un coste y queda por hacer mucha pedagogía para hacer entender los conceptos técnicos, pero en nuestra experiencia, cada vez se asocia más la idea de la calidad de una vivienda a su calificación energética, sobre todo en obra nueva y ello lógicamente, se refleja en el precio de compra.
Es por ello por lo que, el adquirente, mediante una peritación técnica posterior, consistente en la medición del aislamiento térmico mediante cámaras térmicas y demás sistemas de verificación, puede comprobar si efectivamente el inmueble se ajusta al nivel de eficiencia energética certificado. Si no es el caso, cabe reclamar al vendedor la subsanación de los defectos para alcanzar el estándar de eficiencia energética comprometido en el proyecto de obra o una indemnización, ya que la vivienda entregada es distinta de la anunciada.