El caso Pechstein: ejemplo de un profundo conflicto estructural
Mediante la resolución publicada el tres de junio de 2022, el Tribunal Constitucional Alemán estimó el recurso interpuesto por la patinadora de velocidad Claudia Pechstein, dando un nuevo vuelco a esta larga lucha judicial. Asimismo, esta decisión manifiesta, una vez más, el perpetuo conflicto existente entre el derecho a la tutela judicial efectiva del deportista, por un lado, y la autonomía de la jurisdicción deportiva por otro.
Después de haber sido sancionada por dopaje por la Unión Internacional de Patinaje (ISU) en febrero 2009, Pechstein recurrió la suspensión impuesta ante el Tribunal Arbitraje Deportivo (TAS) como tribunal con competencia exclusiva, que confirmó la sanción. A pesar de la existencia de una cláusula de arbitraje excluyendo el acceso a la jurisdicción ordinaria, práctica habitual en competiciones deportivas, Pechstein recurrió la decisión ante la justicia ordinaria alemana, en concreto ante el Tribunal Superior de Múnich (OLG). El acceso a los tribunales ordinarios se permite cuando la cláusula arbitral y, como consecuencia, la prohibición de acudir a la jurisdicción ordinaria es nula. Mientras que el OLG de Múnich la consideró nula y, por ende, admisible su reclamación por daños y perjuicios, el Tribunal Federal Supremo (BGH) concluyó lo contrario en segunda instancia.
Esta contradicción jurídica respecto a tal cláusula arbitral del asunto Pechstein solamente representa la punta del iceberg de una problemática más profunda: La tensión entre el derecho a la tutela judicial efectiva de los deportistas y una jurisdicción deportiva independiente basada en una posición de monopolio de las asociaciones deportivas, donde los deportistas se ven obligados a someterse a las normas de las asociaciones, incluyendo cláusulas de arbitraje.
En su decisión, el Tribunal Constitucional Alemán consideró la existencia de una violación de las garantías mínimas de la tutela efectiva que se derivan del art. 6 CEDH, en conjunto con los arts. 2.1 y 20.3 de la Constitución Alemana, reprendiendo falta de consideración del principio de publicidad. Aunque la omisión de publicidad en los procedimientos de arbitraje es común, la falta de voluntad del deportista a someterse al arbitraje impuesto por las asociaciones requiere la aplicación de medidas más garantistas para el deportista.
Si bien en este caso concreto el error de apreciación del principio de publicidad como principio fundamental del estado de derecho ha llevado a la evaluación legal de la cláusula de arbitraje subyacente, la resolución no soluciona el conflicto general. El enfoque legislativo en el ámbito del derecho deportivo debería estar en fortalecer la tutela efectiva y la posibilidad de la toma de decisiones del atleta, pero sin poner en riesgo la autonomía e independencia de las asociaciones deportivas y de la jurisdicción en el ámbito deportivo.