El camino a la flexibilización de la retribución de los administradores
La deducibilidad fiscal de la retribución de los administradores es un tema que desde hace años está en boca de todos. El carácter multidisciplinar del asunto, que no puede entenderse si no se analiza desde una triple perspectiva mercantil laboral y fiscal; unido al hecho de que sobre el mismo se han pronunciado tanto Administración como Tribunales (y no siempre siguiendo un mismo criterio) y ha habido importantes cambios legislativos, hace de éste un asunto complejo.
Por medio de la presente Nota comentaremos los últimos pronunciamientos que ha habido al respecto, pero no sin antes recordar el origen del conflicto, que viene marcado por el hecho de que, siguiendo la doctrina del Alto Tribunal, para los supuestos en que existe una confluencia entre la relación mercantil de un administrador con la relación laboral de alta dirección, la primera debe prevalecer sobre la segunda y, por tanto, toda remuneración obtenida por los administradores, sea cual sea su origen, debe entenderse como satisfecha por su condición de administrador. Lo que, vinculado al tema fiscal supone que para que la retribución de un administrador pueda ser considerada como gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades, la misma debe cumplir con una serie de requisitos dispuestos en la normativa mercantil.
¿Qué suele ocurrir? Que en muchas ocasiones dichos requisitos no se cumplen al detalle y la Administración Tributaria viene negando su deducibilidad por considerar el gasto como una liberalidad o como un gasto contrario al ordenamiento jurídico.
De todos modos, ya desde el año 2021 los Tribunales han venido flexibilizando su postura, de tal manera que tanto Audiencia Nacional como Tribunal Supremo han venido rechazando (si bien para casos muy concretos) tanto que la Administración pueda utilizar por defecto la expresión “contrario al ordenamiento jurídico” para negar la deducibilidad fiscal, como que deban cumplirse escrupulosamente todos los requisitos mercantiles. Siendo nueva prueba de esta flexibilización la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2023, en la que el Alto Tribunal sostiene que no puede rechazarse la deducibilidad fiscal de la retribución de los administradores con base en los conceptos de liberalidad y gasto contrario al ordenamiento jurídico, si las retribuciones están correctamente contabilizadas y no se discuten los servicios prestados. Lo que supone, a nuestro juicio, un paso más hacia la garantía de que se puedan considerar deducibles las retribuciones a los administradores aun cuando no cumplan con todos los requisitos mercantiles, siempre que respondan a una realidad que pueda ser probada.
En cualquier caso, para contar con la correspondiente seguridad jurídica, habrá que esperar a nuevos pronunciamientos, que hagan, de hecho, extensibles los argumentos utilizados por los Tribunales para el resto de supuestos.