El cambio no autorizado de residencia del menor en el extranjero no modifica la competencia de los tribunales españoles sobre el procedimiento de divorcio

En ocasiones, ante un conflicto matrimonial, un cónyuge se traslada con el hijo menor a su país de origen y aprovecha para plantear allí su divorcio y fijar la residencia del menor. Sin embargo, esto es totalmente contraproducente, pues además de que puede constituir un delito de sustracción internacional del menor con todas sus consecuencias, seguirá siendo competente para el divorcio y medidas del menor el Juzgado de la residencia habitual anterior del menor como ha declarado la Audiencia Provincial de Barcelona aplicando derecho y Jurisprudencia europea.
En este caso, la esposa se fue de Badalona a su país de origen, Polonia, por vacaciones con su hijo menor, pero no volvió y presentó una demanda judicial en Polonia solicitando que se fijara allí la residencia habitual del menor. Mientras tanto el padre en Badalona, viendo que su esposa e hijo no volvían, presentó denuncia ante el juzgado penal por sustracción de menor y demanda de divorcio.
El juzgado de Badalona se declaró incompetente por considerar que existía resolución judicial de Polonia que fijaba la residencia del menor allí, pero el padre la recurrió ante la Audiencia Provincial de Barcelona (APB) y ganó.
Lo interesante de dicha Sentencia de la APB de 05.02.2025 (ROJ APB 69/2025) es que se aplica derecho y Jurisprudencia europea, siendo extrapolable sus razonamientos a otros países de la UE en que también sea aplicable el Reglamento 2019/111 del Consejo relativo a la competencia el reconocimiento y ejecución de las resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental y sobre la sustracción internacional de menores.
Según dicho Reglamento y Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el concepto de residencia habitual del menor, que es diferente del que cada ordenamiento nacional pueda establecer, es el lugar en que éste habita integrado en su entorno familiar o social, no ocasional, y obedece a la voluntad de ambos progenitores.
También el artículo 236.11.6 del Código Civil de Cataluña establece que la facultad de decidir el lugar de residencia habitual del menor corresponde a ambos progenitores y, si no estuvieren de acuerdo, decidirá el juez sobre si procede el cambio de residencia del menor.
Además, el citado Reglamento UE 2019/111 establece que cuando exista denuncia por sustracción internacional por traslado o retención ilícitos del menor, el Estado originario donde antes residía el menor mantiene su competencia.
Por tanto, los Tribunales de Badalona conservan su competencia por ser el lugar de residencia habitual del menor y son los competentes para el divorcio y medidas del menor, perjudicándole gravemente a la madre la sustracción ilegal cometida.