El buen nombre de las empresas. Qué protecciones nos ofrece la Justicia | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

El buen nombre de las empresas. Qué protecciones nos ofrece la Justicia

27/02/2026
| Christian Koch
 Der gute Ruf von Unternehmen. Welchen Schutz bietet uns die Justiz?

En nuestro mundo de redes sociales, medios digitales, comentarios de clientes, cada vez es más frecuente que una empresa tenga que afrontar la existencia de críticas negativas. Cuando estas críticas sobrepasan lo aceptable y denigran nuestra empresa, señalan falsedades o incluso injurian a los directivos o empleados, puede ser necesario tomar medidas legales de protección del buen nombre de la empresa y de su personal. Para ello, existen distintas medidas legales y procesales que se pueden tomar.

Si las informaciones que entendemos falsas y perjudiciales se han publicado en un medio de comunicación, la posibilidad seguramente más rápida de reaccionar es mediante el Derecho de Rectificación. El medio de comunicación (televisión, radio o sobre todo prensa), deberá publicar la versión del recurrente con similar espacio y relevancia que la noticia original. La solicitud debe remitirse al medio en 7 días desde la publicación y de la noticia y publicarse 3 días después. Si no se hace, se puede acudir a los Tribunales, dentro de los siguientes 7 días, mediante la llamada “Acción de Rectificación”. Como puede verse, se trata de un procedimiento bastante rápido, aunque la respuesta judicial se demorará un tiempo. 

Lamentablemente esta acción no puede ejercitarse contra los llamados influencers, bloggers,etc., pues la ley es de 1984. Una reforma reciente ha quedado paralizada en el Parlamento.

Si quién denigra a nuestra empresa es un competidor, podemos acudir a la Ley de Competencia Desleal por “Actos denigratorios”. Si la información es falsa, será un acto de denigración, pero aún si fuese verdadera, puede ser de derecho, si no es pertinente. El Artículo 32 de la ley confiere una “Acción de Rectificación” a ejercitar ante los Tribunales de Instancia, Sección Mercantil. Se pueden pedir medidas cautelares e indemnizaciones. 

Si las manifestaciones contra nuestra empresa o nuestro personal sobrepasan el ámbito civil y adquieren carácter penal, por ejemplo, por imputarse falsamente una acción criminal, la acción que corresponde es la de presentar una querella por calumnias o injurias. Estas se presentan ante las Secciones de Instrucción, pero requieren en casi todos los casos de una solicitud previa de conciliación que se presente ante los juzgados civiles. 

Si las afirmaciones denigratorias son de carácter personal o privado, lo que corresponde es acudir a los Tribunales de Instancia, mediante una demanda ordinaria basada en la Ley Orgánica de Protección al Honor. Se trata de un procedimiento judicial ordinario, aunque de tramitación preferente.

Finalmente, aunque no es una acción judicial propiamente dicha, no nos podemos olvidar del “Derecho al Olvido”, recogido en la normativa de protección de datos y que puede dirigirse no sólo contra quién publicó hechos falsos, sino también frente a los buscadores. Los mayores, como Google, Bing o Yahoo, tienen formularios propios para ello.

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