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El agente general de ventas en el sector del transporte aéreo

30/09/2022
| Michael Fries, Dr. Sven Wassmer
Der Generalagent im Bereich des Luftverkehrs

Tanto en el sector de transporte de pasajeros, como en el de carga aérea, las líneas aéreas suelen contratar agentes generales de ventas (GSA – General Sales Agent en inglés) para la promoción de sus servicios, sobre todo en países o regiones donde no cuentan con personal propio. Sus obligaciones más importantes son la promoción de los servicios de la compañía aérea, asistencia en procesos de venta, y asistencia de post-venta. Como contraprestación, se suele acordar una comisión territorial, asegurando al GSA una comisión por cada servicio vendido en el territorio, aunque la venta no haya sido ejecutada por el propio GSA, sino por un tercero, como por ejemplo agencia de viaje.

Desde el punto legal, no resulta controvertido que la relación entre línea aérea y agente general es un contrato de agencia, sujeto a lo previsto en la Ley 12/1992 sobre Contrato de Agencia y a los principios de la Directiva 86/653/CEE sobre agentes comerciales independientes. Sin embargo, la peculiaridad del sector da lugar a varias cuestiones de interpretación de la normativa.

Sobre todo, en el sector de carga, la implicación del agente general en la venta de un servicio de transporte de carga puede dar lugar a la duda si el agente forma parte del contrato, y, por lo tanto, responde según el Convenio de Montreal por daños o retraso en la entrega de la carga. Salvo que el agente se haya extralimitado en sus funciones y ha actuado frente al cliente como transportista, no se le debe considerar parte del contrato de transporte.

Sin embargo, la cuestión más relevante e interesante es el cálculo de la indemnización por clientela del GSA. Según establece el artículo 28 Ley Contrato de Agencia, en caso de terminación del contrato, al agente le corresponde una indemnización que asciende a un máximo del promedio anual de las comisiones recibidas durante los últimos cinco años, si ha aportado nuevos clientes o aumentado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, y si su actividad continúa produciendo ventajas sustanciales al empresario. Sobre todo, en el transporte de pasajeros resulta al menos cuestionable si se cumplen estos requisitos, teniendo en cuenta que muchos pasajeros ya habían volado anteriormente con la compañía, que el agente no conoce ni al pasajero, ni a veces a la agencia de viaje vendedora del billete, y que no hay certeza si el pasajero vuelva a viajar en las rutas ofrecidas por la compañía.

Otro factor para tener en cuenta es que el aumento del volumen de venta puede ser consecuencia directa del aumento de la oferta de vuelos de la compañía. Por último, resulta interesante cómo afecta el año de la pandemia, 2020, donde prácticamente no había vuelos de pasajeros durante (gran) parte del año, al cálculo de la indemnización máxima. ¿Se debe excluir el año 2020, o al menos la duración de la pandemia, en el cálculo de las comisiones pagadas durante los últimos cinco años, para evitar la bajada del promedio anual, y aunque no haya normativa que lo respalda?

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