¿El afianzamiento del socio frente a terceros tiene como consecuencia la responsabilidad personal del mismo frente a la sociedad en concurso? | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

¿El afianzamiento del socio frente a terceros tiene como consecuencia la responsabilidad personal del mismo frente a la sociedad en concurso?

30/06/2016
| Florian Roetzer, LL.M.
Gesellschafterbürgschaft gegenüber Dritten = persönliche Haftung gegenüber der Gesellschaft in der Insolvenz?

Los socios de aquellas sociedades de responsabilidad limitada dotadas de pocos fondos propios que andan en busca de financiación exterior suelen encontrarse ante la necesidad de otorgar una garantía personal frente al prestamista –por lo general bancos–, con el fin de obtener tales financiaciones. Ello se puede llevar a cabo mediante afianzamiento personal, por el cual los socios se comprometen frente al banco a devolver las cantidades recibidas en concepto de préstamo. ^

En la práctica, sin embargo, los bancos suelen exigir más garantías. Si la financiación, por ejemplo, está destinada a cubrir la compra de un terreno, el banco exigirá como garantía adicional la constitución de una hipoteca en el mismo. Si antes de la liquidación total del préstamo, la sociedad entra en situación de concurso, el banco acreedor podrá elegir si prefiere obtener la liquidación de su crédito sirviéndose de la fianza de los socios o de la garantía hipotecaria. Por razones de eficacia, se decantará, por lo general, por ejecutar la garantía hipotecaria. En efecto, en el caso de una liquidación total de los derechos de cobro del banco, quedarán libres los socios de la garantía personal, dado que las deudas frente al banco que habían afianzado los socios han dejado de existir. 

Ahora bien, hay que tener cuidado: Tal liberación de deudas deja de existir en el momento que un administrador concursal declara la impugnación de este acto de liberación. Tal medida concursal acarrea la consecuencia de reactivar la responsabilidad personal de los socios, pero ahora frente a la sociedad en concurso por un monto equivalente al que había sido liquidado al banco por motivos de la ejecución de la garantía hipotecaria. En otras palabras, se traspasa la responsabilidad personal de los socios frente al banco a favor de la sociedad en concurso. En la práctica, los socios que han concedido su afianzamiento personal no suelen contar con estas consecuencias cuando existen otras garantías de valor importante como las hipotecas.

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