El acuerdo marco en la legislación de contratación pública
Los poderes adjudicadores deben contratar productos, obras y servicios a través de procedimientos de licitación transparentes. Si se superan ciertos umbrales, las normas del procedimiento se rigen por el Derecho europeo. Por debajo de los umbrales se aplica el Derecho nacional. También la celebración de un acuerdo marco debe ser tratada como un contrato público en este sentido.
El valor de contratación de un acuerdo marco se calcula sobre la base del valor conjunto estimado de todos los contratos previstos durante el periodo de vigencia (cfr. art. 3, apdo. 4 VgV). Recientemente, el Tribunal administrativo federal de contratación pública (Vergabekammer des Bundes) ha resuelto que para que exista un acuerdo marco sujeto a la legislación de contratación pública debe concurrir adicionalmente un requisito de hecho no regulado legalmente, consistente en que el poder adjudicador tome una decisión de selección entre las distintas ofertas o entre los distintos operadores económicos interesados, o, en el caso de los acuerdos marco, realice al menos una preselección (Tribunal administrativo federal de contratación pública, resolución VK 1-42/15, de 12.8.2016). Si se permite a un número indeterminado de empresas celebrar un acuerdo marco con el poder adjudicador, no estaremos ante una contratación pública a los efectos de la legislación de contratación pública (en aquel caso concreto, se trataba de la celebración de contratos de descuento con condiciones preestablecidas por el adjudicador). Cuando, en ese sentido, exista un acuerdo marco sujeto a la legislación de contratación pública con una sola empresa, los contratos específicos basados en dicho acuerdo serán adjudicados conforme a las condiciones del acuerdo marco. Si se había celebrado el acuerdo marco con más de una empresa, para la adjudicación de cada contrato específico puede ser necesario celebrar un nuevo procedimiento de licitación. Los detalles correspondientes se regulan en el art. 21 apdo. 4 VgV.