Eficacia de los apoderamientos extranjeros en España
La DGRN reflexiona en una reciente resolución sobre el otorgamiento de escrituras públicas en España por representantes que actúan en virtud de poderes otorgados a su favor en el extranjero, y sobre la posibilidad de inscribir esas escrituras en Registros Públicos españoles.
La DGRN establece que la validez de los poderes extranjeros debe someterse a un doble juicio: un juicio de la eficacia formal del poder, que consiste en comprobar que se encuentra legalizado, apostillado y, en su caso, traducido; y un juicio de equivalencia, que consiste en analizar si el poder mediante el que se comparece ante un notario español es equivalente a un documento público español. El documento extranjero sólo es equivalente al documento español si concurren en su otorgamiento los elementos que dan fuerza a un documento público español, esto es, que sea autorizado por quien tenga atribuida en su país la competencia de otorgar fe pública y que el autorizante de fe garantice, al menos, la identificación del otorgante así como su capacidad para el acto o negocio que contenga.
Si el notario español autorizante de la escritura pública hace un juicio expreso en la misma, estableciendo que el poder extranjero que se le exhibe es suficiente para su otorgamiento, deberá entenderse que ese notario español ya ha hecho las valoraciones requeridas por el juicio de equivalencia. Tal juicio expreso deberá incluir una identificación del poder extranjero, el nombre y residencia del notario autorizante, la ley extranjera conforme a la cual se autoriza el poder, la existencia de apostilla o legalización, y una alusión a que el poder es equivalente.
Si hecha esta referencia en la escritura que se presente a inscripción a un Registro Público, el registrador disintiera de la equivalencia declarada por el notario, éste deberá motivarlo expresa y adecuadamente.